Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2015 (17/03/2015)


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y demas datos de la misma se realice mediante la emision de una Resolucion Jefatural. · En el articulo 38° se ha precisado el quorum que regira en la realizacion de la nueva Asamblea de Delegados. · Se suprimio el articulo 46° respecto de las Causales de la nulidad de la votacion, a fin que en una sola fecha se cuente con Consejeros elegidos. De conformidad con los literales c) y g) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) y s) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolucion Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia General, de las Gerencias de Asesoria Juridica, de Planeamiento y Presupuesto, de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, de Gestion Electoral, de Informacion y Educacion Electoral, de Informatica y Tecnologia Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 32°, 36° y 38° de las Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos a los Colegios de Abogados, aprobadas mediante la Resolucion Jefatural N° 023-2015-J/ONPE, los cuales quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 32°.- Lugar de votacion En el caso de electores que MORDAZA miembros habiles de mas de un colegio departamental de la misma profesion, el registro que corresponda tendra en cuenta la circunscripcion de su DNI. En el caso de electores que tengan mas de una profesion en la que sus colegios profesionales se encuentren ubicados en circunscripciones distintas se tendra en cuenta la circunscripcion de su DNI, siempre y cuando existan mesas de sufragio que correspondan a sus respectivos colegios. En el caso de aquellos electores colegiados en mas de un colegio profesional que le corresponda votar en la circunscripcion consignada en su DNI (de acuerdo al articulo 29° del Reglamento) y que ademas en dicha circunscripcion no existan mesas de sufragio que correspondan a la totalidad de los colegios profesionales a los que se encuentre agremiado, la ONPE considerara como lugar de votacion las sedes de sus respectivos Colegios. Si luego de aplicado los criterios anteriormente descritos, resultara que no se cuenta con el numero minimo de veinticinco (25) electores para la conformacion de mesas de sufragio, en estos casos, se tendra en cuenta la circunscripcion de Lima. Articulo 36°.- Convocatoria a la Asamblea de Delegados Teniendo en cuenta el reporte consolidado de resultados de la primera etapa, la ONPE emitira la Resolucion Jefatural en la que se determinara la lista de delegados candidatos que participaran en la Asamblea de Delegados, precisandose el lugar, la fecha y hora en que se llevara a cabo la misma; asi como el lugar, la fecha y la hora en que se realizara el sorteo para la ubicacion de los delegados/candidatos en la cedula de sufragio. De no alcanzarse el quorum requerido en la asamblea, segun lo establecido en el articulo 38º, queda automaticamente convocada una nueva asamblea en el mismo lugar y hora, a llevarse a cabo el MORDAZA dia calendario siguiente al de la fecha de la primera asamblea, levantandose el acta correspondiente. Articulo 38°.- Quorum para la eleccion El quorum para el inicio de la Asamblea se verificara en un primer llamado con la asistencia de no menos

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015

del 70% de la totalidad de delegados candidatos elegidos. Transcurridos cuarenta y cinco minutos del primer llamado, sin alcanzar el porcentaje MORDAZA mencionado, se realiza un MORDAZA llamado en el que se verificara la asistencia del 50% mas uno de la totalidad de delegados candidatos elegidos. Si en el MORDAZA llamado, no se alcanza el quorum requerido se deja MORDAZA del hecho, publicandose en la pagina web institucional para efectos de llevarse a cabo una nueva asamblea, de acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 36°. El quorum se entendera cumplido con la presencia de no menos de cuatro (4) delegados candidatos presentes". Articulo Segundo.- Derogar el articulo 46° de las Disposiciones, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1212367-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCION JEFATURAL N° 55-2015/JNAC/RENIEC MORDAZA, 16 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 000068-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC (13FEB2015) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000177-2015/GRC/RENIEC (25FEB2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000023-2015/GPRC/RENIEC (02MAR2015) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la

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