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El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548774 y demás datos de la misma se realice mediante la emisión de una Resolución Jefatural. • En el artículo 38° se ha precisado el quórum que regirá en la realización de la nueva Asamblea de Delegados. • Se suprimió el artículo 46° respecto de las Causales de la nulidad de la votación, a fi n que en una sola fecha se cuente con Consejeros elegidos. De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Gestión Electoral, de Información y Educación Electoral, de Informática y Tecnología Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 32°, 36° y 38° de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados, aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 023-2015-J/ONPE, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 32°.- Lugar de votación En el caso de electores que sean miembros hábiles de más de un colegio departamental de la misma profesión, el registro que corresponda tendrá en cuenta la circunscripción de su DNI. En el caso de electores que tengan más de una profesión en la que sus colegios profesionales se encuentren ubicados en circunscripciones distintas se tendrá en cuenta la circunscripción de su DNI, siempre y cuando existan mesas de sufragio que correspondan a sus respectivos colegios. En el caso de aquellos electores colegiados en más de un colegio profesional que le corresponda votar en la circunscripción consignada en su DNI (de acuerdo al artículo 29° del Reglamento) y que además en dicha circunscripción no existan mesas de sufragio que correspondan a la totalidad de los colegios profesionales a los que se encuentre agremiado, la ONPE considerará como lugar de votación las sedes de sus respectivos Colegios. Si luego de aplicado los criterios anteriormente descritos, resultara que no se cuenta con el número mínimo de veinticinco (25) electores para la conformación de mesas de sufragio, en estos casos, se tendrá en cuenta la circunscripción de Lima. Artículo 36°.- Convocatoria a la Asamblea de Delegados Teniendo en cuenta el reporte consolidado de resultados de la primera etapa, la ONPE emitirá la Resolución Jefatural en la que se determinará la lista de delegados candidatos que participarán en la Asamblea de Delegados, precisándose el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo la misma; así como el lugar, la fecha y la hora en que se realizará el sorteo para la ubicación de los delegados/candidatos en la cédula de sufragio. De no alcanzarse el quorum requerido en la asamblea, según lo establecido en el artículo 38º, queda automáticamente convocada una nueva asamblea en el mismo lugar y hora, a llevarse a cabo el quinto día calendario siguiente al de la fecha de la primera asamblea, levantándose el acta correspondiente. Artículo 38°.- Quórum para la elección El quórum para el inicio de la Asamblea se verificará en un primer llamado con la asistencia de no menos del 70% de la totalidad de delegados candidatos elegidos. Transcurridos cuarenta y cinco minutos del primer llamado, sin alcanzar el porcentaje antes mencionado, se realiza un segundo llamado en el que se verifi cará la asistencia del 50% más uno de la totalidad de delegados candidatos elegidos. Si en el segundo llamado, no se alcanza el quórum requerido se deja constancia del hecho, publicándose en la página web institucional para efectos de llevarse a cabo una nueva asamblea, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36°. El quórum se entenderá cumplido con la presencia de no menos de cuatro (4) delegados candidatos presentes”. Artículo Segundo.- Derogar el artículo 46° de las Disposiciones, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 1212367-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María, distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 55-2015/JNAC/RENIEC Lima, 16 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 000068-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC (13FEB2015) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000177-2015/GRC/RENIEC (25FEB2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000023-2015/GPRC/RENIEC (02MAR2015) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la