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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2015 (17/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 49

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548773 Estando a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 040-2012-SA, y a las funciones conferidas por el artículo 9° y literales d) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, conferido al señor M.C. RICARDO ALBERTO DÍAZ ROMERO, mediante la Resolución de Superintendencia N° 018-2015-SUSALUD/S de fecha 29 de enero de 2015. Artículo 2°.- ENCARGAR al señor Abog. AGUSTÍN SEGUNDO SILVA VITE, las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a los interesados, así como a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, para conocimiento y fi nes. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en la Página Web institucional. Asimismo, disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano a través de la Ofi cina de Comunicación Corporativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARIA PHILLIPPS CUBA Superintendente 1212311-2 ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 099-2015-J/ONPE Lima, 16 de marzo de 2015 VISTO; El Acta de la Comisión encargada de elaborar el proyecto de modifi cación de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados; el Memorando N° 000046-2015-GG/ONPE de la Gerencia General; el Memorando N° 000961-2015-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000502-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando N° 000219-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Memorando N° 000140-2015-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; el Memorando N° 000468-2015- SG/ONPE de la Secretaría General; el Memorando N° 000616-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Memorando N° 000715-2015- J/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; los Memorando Múltiple N° 000008-2015-GAJ/ONPE y N° 000009-2015-GAJ/ONPE y el Informe N° 000134-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es competencia de la ONPE la organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales; Que, dentro de ese marco legal, el Consejo Nacional de la Magistratura emitió la Resolución N° 338-2014- CNM, mediante la cual se aprueba el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados; Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 286- 2014-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 05 de Diciembre de 2014, este organismo electoral convocó a la elección señalada precedentemente, para el 17 de Mayo de 2015; Que, conforme a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Resolución N° 338-2014-CNM, la ONPE está facultada para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organización y desarrollo del proceso electoral; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 023-2015- J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, se aprobaron las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, en adelante las Disposiciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorando Múltiple N° 000008-2015-GAJ/ONPE, convocó a reunión para el jueves 26 de febrero a la Gerencia General (GG), Secretaría General (SG) y las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto (GPP), de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), de Informática y Tecnología Electoral (GITE), de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), de Información y Educación Electoral (GIEE), de Gestión Electoral (GGE) y de Calidad (GGC) para revisar y precisar aspectos relacionados a la realización de la Asamblea de Delegados en donde se elegirán a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados; Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, se consideró necesario hacer algunas precisiones respecto a los artículos 32°, 36°, 38° y 46°; Que, por ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorando Múltiple N° 000009-2015-GAJ/ONPE, solicitó a los órganos de la Entidad antes mencionados, remitan las sugerencias y observaciones que puedan brindar en el marco de sus funciones a los artículos antes mencionadas, incorporándose las mejoras siguientes: • Se ha previsto en el artículo 32° la conformación de mesas de sufragio con menos de veinticinco (25) electores. • En el artículo 36° se ha precisado que la determinación de los delegados candidatos en la Asamblea de Delegados