Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

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de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial; Que, el numeral 1 del Articulo VIII del Titulo Preliminar de La Ley, senala que "Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del Derecho Administrativo y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, el literal a), numeral 24, articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru cubre la acotada deficiencia de Derecho Administrativo, al disponer genericamente que "Nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe"; Que, asimismo el numeral 16.2 del articulo 16º de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General senala: "El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision,..."; Que, considerando que la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 315-2015-MTC/15.03, concluye que al aplicar la citada MORDAZA constitucional al caso de autos, la empresa denominada BIOGAS ME S.A.C., cumple con los dos supuestos senalados en la Constitucion Politica del Peru, ya que no existe Ley que impida que un taller de conversion a Gas Natural Vehicular - GNV autorizado pueda modificar los terminos de su Resolucion Directoral de autorizacion, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 MORDAZA del debido procedimiento, 1.7 Presuncion de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del articulo IV de La Ley, senala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006MTC/15, la cual regula el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversion a GNV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa BIOGAS ME S.A.C. otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 829-2014-MTC/15, cambiando el domicilio de su local a una nueva direccion ubicada en: Av. Proceres de la Independencia Nº 4045 Mz. M-7 Lt.30 Programa MORDAZA Mariscal Sector I AA.HH MORDAZA MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, y manteniendose el plazo de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 829-2014-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1210700-1

VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 005147, 013499, 021148 y 031853 presentados por la empresa denominada BIOGAS ME S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006MTC y 006-2008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 71502006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 829-2014MTC/15 de fecha 26 de febrero de 2014, publicada el 14 de marzo de 2014, se autorizo a la empresa BIOGAS ME S.A.C. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en local ubicado en la Av.de la MORDAZA MORDAZA Nº 2086, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 005147 de fecha 12 de enero de 2015, la empresa BIOGAS ME S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para cambio de direccion de su Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el MORDAZA local ubicado en la Av. Proceres de la Independencia Nº 4045 Mz. M-7 Lt.30 Programa MORDAZA Mariscal Sector I AA.HH MORDAZA MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 380-2015-MTC/15.03 de fecha 23 de enero del 2015 y notificado el 26 de enero del 2015, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante parte Diario Nº 021148 de fecha 04 de febrero del 2015, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar lo senalado en el oficio indicado; Que, mediante Oficio Nº 872-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de febrero del 2015 y notificado el 13 de febrero del 2015, esta administracion formulo por MORDAZA vez las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de cinco (05) dias habiles, y mediante parte Diario Nº 031853 de fecha 19 de febrero del 2015, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar lo senalado en el oficio indicado; Que, asimismo se debe indicar que La Empresa mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversion de Gas Natural Vehicular ­ GNV, razon por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del articulo 40º de La Ley, que establece: "Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) anos anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variacion ni MORDAZA vencido la vigencia del documento entregado (...)"; no se le ha solicitado la MORDAZA de la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 6º

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