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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2015 (19/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548921 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 005147, 013499, 021148 y 031853 presentados por la empresa denominada BIOGAS ME S.A.C.; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150- 2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 829-2014- MTC/15 de fecha 26 de febrero de 2014, publicada el 14 de marzo de 2014, se autorizó a la empresa BIOGAS ME S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en local ubicado en la Av.de la Riva Agüero Nº 2086, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 005147 de fecha 12 de enero de 2015, la empresa BIOGAS ME S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para cambio de dirección de su Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el nuevo local ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Nº 4045 Mz. M-7 Lt.30 Programa Ciudad Mariscal Sector I AA.HH Horacio Zevallos, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante O fi cio Nº 380-2015-MTC/15.03 de fecha 23 de enero del 2015 y noti fi cado el 26 de enero del 2015, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante parte Diario Nº 021148 de fecha 04 de febrero del 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar lo señalado en el o fi cio indicado; Que, mediante O fi cio Nº 872-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de febrero del 2015 y noti fi cado el 13 de febrero del 2015, esta administración formuló por segunda vez las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles, y mediante parte Diario Nº 031853 de fecha 19 de febrero del 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar lo señalado en el o fi cio indicado; Que, asimismo se debe indicar que La Empresa mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversión de Gas Natural Vehicular – GNV, razón por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del artículo 40º de La Ley, que establece: “Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fi scalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado (…)”; no se le ha solicitado la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6º de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de La Ley, señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú cubre la acotada de fi ciencia de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala: “El acto administrativo que otorga bene fi cio al administrado se entiende e fi caz desde la fecha de su emisión,…”; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 315-2015-MTC/15.03, concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, la empresa denominada BIOGAS ME S.A.C., cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que impida que un taller de conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizado pueda modi fi car los términos de su Resolución Directoral de autorización, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV de La Ley, señala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006- MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa BIOGAS ME S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 829-2014-MTC/15, cambiando el domicilio de su local a una nueva dirección ubicada en: Av. Próceres de la Independencia Nº 4045 Mz. M-7 Lt.30 Programa Ciudad Mariscal Sector I AA.HH Horacio Zevallos, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, y manteniéndose el plazo de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 829-2014-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1210700-1