Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley. Articulo 2.- Base legal El presente Reglamento se ampara en las normas siguientes: - Constitucion Politica del Estado. - Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. - Decreto Supremo 043-2003, Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Legislativo N° 1085, que crea el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR. - Ley N° 29091, Ley que establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA Institucional del Estado y en los Portales Institucionales. - Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que reglamenta la Ley N° 29091. - Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, que aprueba la Politica Nacional de Gobierno Electronico 20132017. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y normas conexas, de ser el caso. Articulo 3°.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es aplicable a: 3.1. Las Unidades Organicas del OSINFOR a cargo de la tramitacion de procedimientos administrativos, en tanto otras normas especiales no establezcan una modalidad distinta de notificacion que no pueda ser sustituida mediante la notificacion electronica. 3.2. Los administrados involucrados en un procedimiento administrativo sancionador tramitado ante el OSINFOR y que hayan dado su autorizacion expresa para la notificacion de actos administrativos mediante correo electronico. CAPITULO II

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

NORMAS APLICABLES PARA LA NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO Articulo 4°.- Autorizacion de notificacion por correo electronico El administrado puede autorizar que los actos administrativos que se emitan en el procedimiento administrativo en el que es parte o, que sin serlo debe ser notificado, le MORDAZA notificados via correo electronico. Para tal efecto, el administrado debe consignar por escrito dicha autorizacion, indicando una direccion de correo electronico valida. La autorizacion se entiende aplicable a todos aquellos actos administrativos que se emitan en el procedimiento y/o expediente especificado. Cuando el administrado sea una persona juridica, es el representante legal de la misma quien emite su autorizacion adjuntado el poder correspondiente y MORDAZA de su documento nacional de identidad. En cualquier caso, para efectos de la notificacion electronica, el OSINFOR requiere la autorizacion expresa del administrado, la misma que debe hacer referencia expresa a: a) La direccion electronica del administrado. b) La direccion domiciliaria del administrado. La notificacion por correo electronico es efectuada por la Unidad Organica competente del OSINFOR, siempre que dicho medio permita comprobar fehacientemente su recepcion. Articulo 5°.Obligaciones a cargo del administrado La autorizacion dada por el administrado genera en este las siguientes obligaciones: 5.1. Senalar una direccion de correo electronico valida. La direccion de correo electronico senalada debe mantenerse activa durante la tramitacion del procedimiento administrativo. 5.2. Asegurar que la capacidad del buzon de la direccion de correo electronico permita recibir los documentos a notificar.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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