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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2015 (19/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548924 Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley. Artículo 2.- Base legal El presente Reglamento se ampara en las normas siguientes: - Constitución Política del Estado. - Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Decreto Supremo 043-2003, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Legislativo N° 1085, que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR. - Ley N° 29091, Ley que establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal Institucional del Estado y en los Portales Institucionales. - Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que reglamenta la Ley N° 29091. - Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y normas conexas, de ser el caso. Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable a: 3.1. Las Unidades Orgánicas del OSINFOR a cargo de la tramitación de procedimientos administrativos, en tanto otras normas especiales no establezcan una modalidad distinta de noti fi cación que no pueda ser sustituida mediante la noti fi cación electrónica. 3.2. Los administrados involucrados en un procedimiento administrativo sancionador tramitado ante el OSINFOR y que hayan dado su autorización expresa para la noti fi cación de actos administrativos mediante correo electrónico. CAPÍTULO II NORMAS APLICABLES PARA LA NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO Artículo 4°.- Autorización de noti fi cación por correo electrónico El administrado puede autorizar que los actos administrativos que se emitan en el procedimiento administrativo en el que es parte o, que sin serlo debe ser noti fi cado, le sean noti fi cados vía correo electrónico. Para tal efecto, el administrado debe consignar por escrito dicha autorización, indicando una dirección de correo electrónico válida. La autorización se entiende aplicable a todos aquellos actos administrativos que se emitan en el procedimiento y/o expediente especi fi cado. Cuando el administrado sea una persona jurídica, es el representante legal de la misma quien emite su autorización adjuntado el poder correspondiente y copia de su documento nacional de identidad. En cualquier caso, para efectos de la noti fi cación electrónica, el OSINFOR requiere la autorización expresa del administrado, la misma que debe hacer referencia expresa a: a) La dirección electrónica del administrado. b) La dirección domiciliaria del administrado. La noti fi cación por correo electrónico es efectuada por la Unidad Orgánica competente del OSINFOR, siempre que dicho medio permita comprobar fehacientemente su recepción. Artículo 5°.- Obligaciones a cargo del administrado La autorización dada por el administrado genera en éste las siguientes obligaciones: 5.1. Señalar una dirección de correo electrónico válida. La dirección de correo electrónico señalada debe mantenerse activa durante la tramitación del procedimiento administrativo. 5.2. Asegurar que la capacidad del buzón de la dirección de correo electrónico permita recibir los documentos a noti fi car. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN