Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

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entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 134-2014/SUNAT se designo a los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia de Aduana de Tarapoto; Que habiendose producido la renuncia del primero y la rotacion del MORDAZA de los mencionados trabajadores, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designacion mencionada en el considerando precedente y designar a los trabajadores que ejerceran la funcion de Fedatarios Administrativos Alternos en la Intendencia de Aduana de Tarapoto; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del articulo 18° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion como Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia de Aduana de Tarapoto, efectuada a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 134-2014/SUNAT, de los trabajadores que a continuacion se indican: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2°.Designar como Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia de Aduana de Tarapoto, a los trabajadores que a continuacion se indican:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion y designan Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia de Aduana de Tarapoto
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS N° 010-2015-SUNAT/800000 MORDAZA, 17 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que el articulo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la

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