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El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548937 administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, señala: “Articulo 38.- del procedimiento de aprobación: La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 0113-2014-GRA-OOT, Informes Nros. 1720 y 1721-2014-GRA/OOT, emitidos por la O fi cina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado, el terreno eriazo que consta 36.0864 Has, ubicado en el sector de La Aguadita del distrito de Chala, provincia de Caravelí. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con el Informe N° 1639-2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 12-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo que consta de 36.0864 Has., ubicado en el sector de La Aguadita, del distrito de Chala, provincia de Caravelí, conforme a la documentación técnica que sustentan a la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada por única vez en el Diario O fi cial El Peruano y un extracto en el Diario de mayor circulación de la región. Artículo 3º.- La O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la primera inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos (02 ) días del mes de febrero del dos mil quince. Regístrese y comuníquese.EDMER TRUJILLO MORI Gerente General Regional 1212659-4 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Regional que dispone la aprobación y reconocimiento del Comité Regional de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2014 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 281-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 3 de setiembre de 2014.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA APROBACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL COMITÉ REGIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014 - 2015 Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, conforme a la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº142-2009-EF; el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, donde se recogen las aspiraciones y necesidades de la sociedad, donde se recogen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos, para lo cual se requiere la aprobación del desarrollo del Presupuesto Participativo para el año 2015. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su modi fi catoria Decreto Supremo Nº 132-2010-EF; precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, estableciendo los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en su respectivos Presupuestos Participativos. Que, en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28956 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala como uno de los objetivos del Presupuesto Participativo; reforzar el seguimiento, control vigilancia de la ejecución del presupuesto y fi scalización de la gestión, fortaleciendo las capacidades regionales y locales para fi nes del proceso participativo y vigilancia ciudadana. Que, así mismo el Artículo 10º de la Ley Nº 28056