Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

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ante la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la primera inscripcion del terreno materia de la presente resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dos (02 ) dias del mes de febrero del dos mil quince. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 1212659-4

administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62º de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- del procedimiento de aprobacion: La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 0113-2014-GRA-OOT, Informes Nros. 1720 y 17212014-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado, el terreno eriazo que consta 36.0864 Has, ubicado en el sector de La Aguadita del distrito de Chala, provincia de Caraveli. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Tecnico Legal del presente procedimiento. Con el Informe N° 1639-2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 12-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo que consta de 36.0864 Has., ubicado en el sector de La Aguadita, del distrito de Chala, provincia de Caraveli, conforme a la documentacion tecnica que sustentan a la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- DISPONER que la presente Resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto en el Diario de mayor circulacion de la region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, realizara el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitara

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ordenanza Regional que dispone la aprobacion y reconocimiento del Comite Regional de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2014 2015
ORDENANZA REGIONAL Nº 281-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 3 de setiembre de 2014. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA APROBACION Y RECONOCIMIENTO DEL COMITE REGIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014 - 2015 Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, conforme a la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº1422009-EF; el MORDAZA de Presupuesto Participativo es un mecanismo que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad, donde se recogen las aspiraciones y necesidades de la sociedad, donde se recogen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromisos de los agentes participantes para la consecucion de los objetivos estrategicos, para lo cual se requiere la aprobacion del desarrollo del Presupuesto Participativo para el ano 2015. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 132-2010-EF; precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, estableciendo los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en su respectivos Presupuestos Participativos. Que, en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28956 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, senala como uno de los objetivos del Presupuesto Participativo; reforzar el seguimiento, control vigilancia de la ejecucion del presupuesto y fiscalizacion de la gestion, fortaleciendo las capacidades regionales y locales para fines del MORDAZA participativo y vigilancia ciudadana. Que, asi mismo el Articulo 10º de la Ley Nº 28056

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