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El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548934 especiales a agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de la o fi cina ubicada en Av. Paseo de la República N° 3705-3717, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la conversión a agencias de las siguientes o fi cinas especiales: • Ofi cina Especial ubicada en M. Bastidas Mz 15 Lote 8, Pueblo Joven El Porvenir Sec – Central Barrio 2, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. • Ofi cina Especial ubicada en Jr. Ancash N° 920 – Parque Vigil, Barrio San Bartolomé, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash. • Ofi cina Especial ubicada en Av. Antonio Lorena N° 999, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. • Ofi cina Especial ubicada en Av. Marchand N° 212, distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1212875-1 Autorizan a Financiera Uno S. A. la apertura de oficina especial en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 1623-2015 Lima, 10 de marzo de 2015La Intendente General de BancaVISTA:La solicitud presentada por Financiera Uno S. A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) ofi cina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Uno S. A., la apertura de una (1) o fi cina especial, según se indica:• Ofi cina Especial Vea Cusco II, situada en Calle Versalles del Carmen Lote 4, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1213194-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 022-2015-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nºs. 1634, 1709 y 1710- 2014-GRA/ OOT y el Informe Técnico Legal N° 0108-2014-GRA/OOT, emitidos por la O fi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 5.5807 Has., ubicado en el Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial N° 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 29151; Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VlVIENDA y sus modi fi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007- 2008~VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación. La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano “ y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.