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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2015 (19/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548925 5.3. Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante la tramitación del procedimiento, o, en su defecto, remitir un correo de respuesta al OSINFOR. 5.4. Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado. Artículo 6°.- Boletín informativo El OSINFOR entrega a los administrados, que deseen ser noti fi cados vía correo electrónico, un boletín informativo a través del cual informa respecto a: 6.1. Los servicios de correo electrónico de uso público que permiten con fi gurar la opción de respuesta automática de recepción (Ej.: Hotmail, Yahoo, Gmail, entre otros). 6.2. Indicaciones que se deben seguir para con fi gurar la opción de respuesta automática de recepción. 6.3. Obligaciones a cargo de los administrados que soliciten ser noti fi cados mediante correo electrónico. 6.4. Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Artículo 7°.- Veri fi cación de activación de la opción de respuesta automática de recepción 7.1. Dentro de los cinco (5) días hábiles de señalada la dirección de correo electrónico por parte del administrado, la Unidad Orgánica correspondiente del OSINFOR remite un correo electrónico con el fi n de veri fi car la activación de la opción de respuesta automática de recepción. 7.2. Si la Unidad Orgánica correspondiente del OSINFOR obtuviera una respuesta automática de recepción del correo electrónico remitido, se tendrá fi jado el domicilio procesal en la dirección de correo electrónico proporcionada por el administrado. 7.3 Si en el día en que el OSINFOR remite el correo electrónico de verificación no obtuviera una respuesta automática de recepción, se entenderá por no validada la dirección de correo electrónico señalada por el administrado y se procederá a la notificación personal en el domicilio real a que hace referencia el Literal b) del Artículo 4° del presente Reglamento, entendiéndose este último como el nuevo domicilio procesal. Artículo 8°.- Horario de la noti fi cación electrónica El OSINFOR noti fi ca mediante correo electrónico en el mismo horario de atención al público; esto es, en día hábil y dentro del horario de 8:30 a 17:30 horas. Si se realizara la noti fi cación fuera del horario establecido, se entiende que la noti fi cación se efectuó al día hábil siguiente. Artículo 9°.- Cómputo del plazo de la noti fi cación electrónica El plazo para realizar la noti fi cación electrónica es el mismo que establece la Ley en el numeral 24.1 del artículo 24, a más tardar dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la expedición del acto administrativo que se noti fi que. Artículo 10°.- Contenido de la noti fi cación electrónica El contenido de la noti fi cación electrónica es de conformidad con lo establecido en el artículo 24° de la Ley N° 27444. El acto administrativo a noti fi car puede incluirse en archivo adjunto en formato PDF y/o otros mecanismos que garanticen su noti fi cación. Puede enviarse más de un correo electrónico si el tamaño del acto administrativo a noti fi car amerita su fraccionamiento, en cuyo caso se requiere el acuse de recibo de cada uno de los correos electrónicos que se envíen para que el acto administrativo surta efectos. En este caso debe indicarse en el primer correo electrónico cuántos más se enviarán para completar el acto de notifi cación. Artículo 11°.- Noti fi cación mediante dos o más correos electrónicos Cuando el documento a noti fi car supere el límite máximo de capacidad de envío por parte de la empresa que presta servicio de correo electrónico, la Unidad Orgánica correspondiente del OSINFOR lo envía mediante dos o más correos electrónicos, entendiéndose como fecha de envío de la noti fi cación la que corresponde al último correo electrónico enviado. Artículo 12°.- Constancia y/o validez de la notifi cación La noti fi cación electrónica surte efectos el día que conste haber sido recibida. La constancia de recepción es el acuse de recibo que debe archivarse en el expediente respecto al cual se ha emitido el acto administrativo notifi cado. Artículo 13°.- Contenido de la noti fi cación electrónica La noti fi cación electrónica debe cumplir con lo establecido en el Numeral 24.1 del Artículo 24° de la Ley, sobre el contenido de las noti fi caciones. Para tal efecto, la Unidad Orgánica correspondiente del OSINFOR puede optar por digitalizar la cédula de noti fi cación y remitirla como un archivo adjunto o incluirla en el texto del correo electrónico remitido. Artículo 14°.- Falta de respuesta automática de recepción Si transcurridos dos (2) días hábiles desde el envío de la noti fi cación electrónica, no se ha recibido el acuse de recibo, la unidad orgánica del OSINFOR, responsable de la notifi cación del acto administrativo que se intenta noti fi car, debe proceder a la noti fi cación personal, volviéndose a computar, para dicho efecto, el plazo al que se hace referencia en el artículo 9° del presente reglamento. Artículo 15°.- Vigencia de la noti fi cación en dirección de correo electrónico señalada por el administrado 15.1 La noti fi cación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando el órgano correspondiente del OSINFOR reciba la respuesta automática de recepción y surte efectos el día que conste haber sido recibida, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 25° de la Ley. 15.2 Para efectos del cómputo de plazos se aplica el último párrafo del Artículo 25° de la Ley. Artículo 16°.- Responsable de la noti fi cación electrónica Las Unidades Orgánicas a cargo de las noti fi caciones de los actos administrativos que emite el OSINFOR, para dicho efecto, cuentan con cuentas electrónicas proporcionadas por la O fi cina de Tecnologías de la Información, para efectos de noti fi cación, con la fi nalidad de que puedan noti fi car por vía electrónica a los interesados. La dirección electrónica desde la cual se remita la notifi cación no podrá ser la de un funcionario o servidor público determinado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA DISPOSICIÓN.- La O fi cina de Administración Documentaria y Archivo, en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información, tiene a su cargo la elaboración y aprobación del Boletín Informativo a que se hace referencia en el Artículo 6° del presente Reglamento. SEGUNDA DISPOSICIÓN.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. TERCERA DISPOSICIÓN.- El Reglamento aprobado entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución que lo aprueba en el Diario Ofi cial El Peruano. Magdalena del Mar, noviembre de 2014ERNESTO ATOCHE CASTILLO Jefe (e) de la O fi cina de Administración OSINFOR