Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

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mas correos electronicos, entendiendose como fecha de envio de la notificacion la que corresponde al ultimo correo electronico enviado. Articulo 12°.- MORDAZA y/o validez de la notificacion La notificacion electronica surte efectos el dia que conste haber sido recibida. La MORDAZA de recepcion es el acuse de recibo que debe archivarse en el expediente respecto al cual se ha emitido el acto administrativo notificado. Articulo 13°.- Contenido de la notificacion electronica La notificacion electronica debe cumplir con lo establecido en el Numeral 24.1 del Articulo 24° de la Ley, sobre el contenido de las notificaciones. Para tal efecto, la Unidad Organica correspondiente del OSINFOR puede optar por digitalizar la cedula de notificacion y remitirla como un archivo adjunto o incluirla en el texto del correo electronico remitido. Articulo 14°.- Falta de respuesta automatica de recepcion Si transcurridos dos (2) dias habiles desde el envio de la notificacion electronica, no se ha recibido el acuse de recibo, la unidad organica del OSINFOR, responsable de la notificacion del acto administrativo que se intenta notificar, debe proceder a la notificacion personal, volviendose a computar, para dicho efecto, el plazo al que se hace referencia en el articulo 9° del presente reglamento. Articulo 15°.- Vigencia de la notificacion en direccion de correo electronico senalada por el administrado 15.1 La notificacion dirigida a la direccion de correo electronico senalada por el administrado se entiende validamente efectuada cuando el organo correspondiente del OSINFOR reciba la respuesta automatica de recepcion y surte efectos el dia que conste haber sido recibida, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Articulo 25° de la Ley. 15.2 Para efectos del computo de plazos se aplica el ultimo parrafo del Articulo 25° de la Ley. Articulo 16°.- Responsable de la notificacion electronica Las Unidades Organicas a cargo de las notificaciones de los actos administrativos que emite el OSINFOR, para dicho efecto, cuentan con cuentas electronicas proporcionadas por la Oficina de Tecnologias de la Informacion, para efectos de notificacion, con la finalidad de que puedan notificar por via electronica a los interesados. La direccion electronica desde la cual se remita la notificacion no podra ser la de un funcionario o servidor publico determinado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA DISPOSICION.La Oficina de Administracion Documentaria y Archivo, en coordinacion con la Oficina de Tecnologias de la Informacion, tiene a su cargo la elaboracion y aprobacion del Boletin Informativo a que se hace referencia en el Articulo 6° del presente Reglamento. MORDAZA DISPOSICION.En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. TERCERA DISPOSICION.El Reglamento aprobado entrara en vigencia en el plazo de treinta (30) dias habiles siguientes a la publicacion de la Resolucion que lo aprueba en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA, noviembre de 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de la Oficina de Administracion OSINFOR

5.3. Activar la opcion de respuesta automatica de recepcion y mantenerla activa durante la tramitacion del procedimiento, o, en su defecto, remitir un correo de respuesta al OSINFOR. 5.4. Revisar continuamente la cuenta de correo electronico, incluyendo la bandeja de spam o el buzon de correo no deseado. Articulo 6°.- Boletin informativo El OSINFOR entrega a los administrados, que deseen ser notificados via correo electronico, un boletin informativo a traves del cual informa respecto a: 6.1. Los servicios de correo electronico de uso publico que permiten configurar la opcion de respuesta automatica de recepcion (Ej.: Hotmail, Yahoo, Gmail, entre otros). 6.2. Indicaciones que se deben seguir para configurar la opcion de respuesta automatica de recepcion. 6.3. Obligaciones a cargo de los administrados que soliciten ser notificados mediante correo electronico. 6.4. Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Articulo 7°.- Verificacion de activacion de la opcion de respuesta automatica de recepcion 7.1. Dentro de los cinco (5) dias habiles de senalada la direccion de correo electronico por parte del administrado, la Unidad Organica correspondiente del OSINFOR remite un correo electronico con el fin de verificar la activacion de la opcion de respuesta automatica de recepcion. 7.2. Si la Unidad Organica correspondiente del OSINFOR obtuviera una respuesta automatica de recepcion del correo electronico remitido, se tendra fijado el domicilio procesal en la direccion de correo electronico proporcionada por el administrado. 7.3 Si en el dia en que el OSINFOR remite el correo electronico de verificacion no obtuviera una respuesta automatica de recepcion, se entendera por no validada la direccion de correo electronico senalada por el administrado y se procedera a la notificacion personal en el domicilio real a que hace referencia el Literal b) del Articulo 4° del presente Reglamento, entendiendose este ultimo como el MORDAZA domicilio procesal. Articulo 8°.- Horario de la notificacion electronica El OSINFOR notifica mediante correo electronico en el mismo horario de atencion al publico; esto es, en dia habil y dentro del horario de 8:30 a 17:30 horas. Si se realizara la notificacion fuera del horario establecido, se entiende que la notificacion se efectuo al dia habil siguiente. Articulo 9°.- Computo del plazo de la notificacion electronica El plazo para realizar la notificacion electronica es el mismo que establece la Ley en el numeral 24.1 del articulo 24, a mas tardar dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la expedicion del acto administrativo que se notifique. Articulo 10°.- Contenido de la notificacion electronica El contenido de la notificacion electronica es de conformidad con lo establecido en el articulo 24° de la Ley N° 27444. El acto administrativo a notificar puede incluirse en archivo adjunto en formato PDF y/o otros mecanismos que garanticen su notificacion. Puede enviarse mas de un correo electronico si el tamano del acto administrativo a notificar amerita su fraccionamiento, en cuyo caso se requiere el acuse de recibo de cada uno de los correos electronicos que se envien para que el acto administrativo surta efectos. En este caso debe indicarse en el primer correo electronico cuantos mas se enviaran para completar el acto de notificacion. Articulo 11°.- Notificacion mediante dos o mas correos electronicos Cuando el documento a notificar supere el limite MORDAZA de capacidad de envio por parte de la empresa que presta servicio de correo electronico, la Unidad Organica correspondiente del OSINFOR lo envia mediante dos o

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