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El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 548970 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias, establece que la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI es el órgano especializado encargado de dirigir, como ente rector, el Sistema Nacional de Informática; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática - CCONEI, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2001-PCM, éste está compuesto por el Consejo Consultivo Nacional de Estadística – CCONE y por el Consejo Consultivo Nacional de Informática - CCONI, encontrándose este último a cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 066- 2003-PCM, que decretó fusionar la Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros, y por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática - CCONEI, el Consejo Consultivo Nacional de Informática - CCONI está integrado, entre otros, por organizaciones empresariales, laborales, profesionales y universitarias con autoridad y conocimiento del ámbito de competencia de cada Sistema Nacional, quienes, según el artículo 7 del referido Reglamento, propondrán a sus representantes titular y alterno, los que son designados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y el Decreto Supremo Nº 106-2001-PCM, que aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática - CCONEI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Consejo Consultivo Nacional de Informática - CCONI, el mismo que estará integrado por: a) Un/a (1) representante de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (Asociación de AFP). b) Un/a (1) representante de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC). c) Un/a (1) representante de la Asociación Peruana de Productores de Software (APESOFT). d) Un/a (1) representante de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). e) Un/a (1) representante de la Cámara de Comercio, Producción, Turismo y Servicios (PERUCAMARAS). f) Un/a (1) representante del Colegio de Abogados de Lima (CAL). g) Un/a (1) representante Colegio de Ingenieros del Perú (CIP). h) Un/a (1) representante del Consorcio de Universidades. i) Un/a (1) representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). j) Un/a (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SIN). Artículo 2.- Los miembros integrantes del Consejo Consultivo Nacional de Informática - CCONI, a que se refi ere el artículo anterior, propondrán a sus representantes titular y alterno, los cuales serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, y serán designados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- El Consejo Consultivo Nacional de Informática - CCONI asumirá las funciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática - CCONEI, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1214066-1 Autorizan viaje de servidor de la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2015-PCM Lima, 18 de marzo de 2015 VISTA: La Carta de invitación del señor William C. Danvers, Secretario General Adjunto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista, el Secretario General Adjunto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) cursa invitación para que un representante de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción participe en el Grupo de Trabajo de Funcionarios de Integridad Pública (SPIO) y en el Foro de Integridad de la OCDE, que tendrá lugar en la ciudad de París, República Francesa, del 24 al 26 de marzo del presente año; Que, el Foro Integridad OCDE reúne a los responsables políticos, las empresas, la sociedad civil, la academia y otros actores para un diálogo político sobre nuevos enfoques para prevenir, detectar y reprimir la corrupción. El foro es el principal evento público de la Semana de Integridad, que también incluirá una serie de reuniones de expertos de la OCDE contra la corrupción y el Comité de Integridad, en el debate del Foro Integridad revisarán los mecanismos existentes para hacer frente a la corrupción con respecto a la inversión y explorar buenas prácticas en las estrategias de mitigación para apreciar los benefi cios de la inversión; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, de conformidad con la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, tiene por objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; tiene entre sus funciones, proponer el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción y supervisar su implementación, así como formular propuestas normativas para prevenir y sancionar la corrupción, sobre las base de la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción elaboró el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, aprobado por el gobierno mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM. En los objetivos 2 y 3 de este instrumento se establece la investigación y sanción oportuna de los actos de corrupción y el posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la Corrupción, lo cual implica la adopción de acciones concretas para adecuar la legislación penal a los estándares internacionales de lucha contra la Corrupción, entre ellos, a la OCDE; Que, con la fi nalidad de adecuar la normativa peruana a los estándares internacionales en materia de integridad y prevención de la corrupción, el Perú ha solicitado a la Red la realización de un “Estudio de Integridad” y un “Estudio de Integridad en las contrataciones públicas”. Producto de las coordinaciones realizadas al interior del Grupo de Trabajo se han determinado los temas que comprenderían el “Estudio de Integridad”, el cual comenzaría a ser realizado el presente mes de marzo de 2015, y comprenderá los temas siguientes: a) Interés público en la toma de decisiones: i) Gestión de confl ictos de intereses y declaraciones juradas de intereses. ii) Transparencia en lobbying. iii) Transparencia en el fi nanciamiento de los partidos políticos y elecciones. iv) Participación y consulta con las partes interesadas. b) Capacidad institucional: asegurando coordinación y mandatos claros entre las diferentes instituciones y partes interesadas. c) Cultura de integridad en el sector público: códigos de ética/conducta, capacitación y asesoramiento. d) Transparencia y acceso a la información. e) Escrutinio por parte de la sociedad civil: Protección de los denunciantes: mecanismos de denuncia y protección efectiva. f) Control interno y auditoría: reforzando la gestión de riesgos de corrupción, mecanismos innovadores de control, etc. g) Mecanismos disciplinarios y administrativos de sanción de los servidores públicos. h) Declaración jurada de bienes y rentas.