Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 548981 PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo que establece el Régimen excepcional y temporal de incentivos para el pago de multas administrativas y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2015-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe Nº 002-2015-PRODUCE/DEDEPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 024-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, norma la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, estableciendo en su Título XI las prohibiciones, infracciones y sanciones; Que, el artículo 78 de la citada Ley señala que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la misma y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, a la sanción de multa; Que, en el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE se especifi can las conductas sancionables; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, contempla el régimen de incentivos en el pago de multas, estableciendo el pago con descuento y el fraccionamiento, en forma excluyente: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-2014- PRODUCE se aprobaron disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de multas; Que, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, una de las manifestaciones del principio de auto organización de la Administración Pública determina la posibilidad que las autoridades administrativas implementen las medidas que consideren necesarias a fi n de efectuar una gestión adecuada y en respeto de los intereses comunes; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en el Informe de Vistos señala la necesidad de establecer un régimen excepcional y temporal de incentivos para el pago de multas administrativas, permitiendo que los gastos operativos en la Administración Pública se vean sustancialmente reducidos, garantizándose mayores niveles de efi ciencia, efi cacia y una mejor atención a los administrados, a través de un régimen temporal de promoción del reconocimiento de las infracciones cometidas y de cumplimiento del deber ciudadano; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece el Régimen excepcional y temporal de incentivos para el pago de multas administrativas, así como de la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1047; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece el Régimen excepcional y temporal de incentivos para el pago de multas administrativas, así como de la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce. gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de tres (3) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a la sede del Ministerio de la Producción ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 – Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1214370-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino Hachemita de Jordania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2015-RE Lima, 19 de marzo de 2015 VISTAS: La Resolución Suprema N.º 0154-2014-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto; La Resolución Ministerial N.º 0641-2014-RE, que fi jó el 1 de noviembre de 2014, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, mediante Nota N.º MK849/7625, el Ministerio de Exteriores y Asuntos de Inmigrantes del Reino Hachemita de Jordania, comunica que su Gobierno ha concedido el