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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 548972 SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación conferida mediante Resolución Ministerial Nº 0439-2014-MINAGRI, dábdosele las gracias por las funciones desempeñadas. Artículo 2.- Designar a la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, creado por Ley N° 28939 y modifi cado por la Ley N° 28995. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, a la Dirección General de Negocios Agrarios y a la Dirección General de Segummiento y Evaluación de Políticas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1213271-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2015-MINCETUR Lima, 3 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 25 al 27 de marzo de 2015, se llevará a cabo la 62° Reunión Ordinaria del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité MSF), de la Organización Mundial del Comercio – OMC, órgano subsidiario que tiene como fi nalidad velar por el cumplimiento del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF); Que, durante la Reunión del Comité MSF, se celebrarán reuniones informales para tratar temas de interés para el Perú, entre ellos, las normas privadas relacionadas con medidas sanitarias y fi tosanitarias, para examinar la aplicación de las cinco medidas acordadas por el Comité MSF y otras actividades, y así evitar que las normas comerciales privadas que aplican algunas empresas transnacionales se conviertan en barreras de acceso al mercado de determinados países; asimismo, se abordarán temas relacionados con el Cuarto Examen de la Operación e Implementación del Acuerdo MSF, para revisar el cumplimiento de ciertas disposiciones del referido Acuerdo, tales como la transparencia y las notifi caciones de las medidas sanitarias y fi tosanitarias, a fi n de conocer las medidas que deberán cumplir los exportadores peruanos para acceder al mercado de otros países; Que, la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en dicha reunión permitirá, además, sustentar la preocupación comercial respecto de la propuesta de Reglamento de la Unión Europea que deroga el Reglamento 258/97, ocasión en la que el Perú presentará un nuevo documento con comentarios, y con referencia a un producto en particular: la cañihua; en dicho contexto, se tiene previsto sostener reuniones bilaterales con socios comerciales como Chile, Colombia y Estados Unidos de América, para abordar temas de interés en cuanto al acceso a mercados; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que participe en representación del MINCETUR en las reuniones antes mencionadas; Que, según el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, en tal sentido, participa activamente en la OMC; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 23 al 28 de marzo de 2015, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la 62° Reunión Ordinaria del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio – OMC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 2 870,27 Viáticos (US$ 540,00 x 4 días) : US $ 2 160,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Guevara Lam presentará a la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1211468-1 CULTURA Constituyen el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura CAFAE - MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2015-MC Lima, 13 de marzo de 2015 VISTOS, el Informe N° 002-2015-CE/CAFAE-MC de fecha 11 de febrero de 2015 del Comité Electoral del CAFAE – MC y el Informe N° 00099-2015-OGRH-SG/MC de fecha 2 de marzo de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-75-PM- INAP, modifi cado por los Decretos Supremos N° 028-81-PCM y 097-82-PCM, establece que en el mes de enero de cada año, se constituirá en cada organismo de la Administración Pública, por Resolución del Titular del Pliego Presupuestal, un Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, cuyo periodo de mandato será de dos (2) años, el mismo que estará integrado por un representante del Titular del Pliego, quien lo presidirá; el Director de Personal o quien haga sus veces; el Contador General o quien haga sus veces; y tres (3) trabajadores en representación de los trabajadores del organismo, con sus respectivos suplentes, elegidos sumando los votos alcanzados en votaciones directas; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 088-2001, ratifi có la vigencia de los Decretos Supremos N° 006-75- PM/INAP, 052-80-PCM, 028-81-PCM, 097-82-PCM y 067- 92-PCM; así como las demás normas regulatorias del Fondo de Asistencia y Estímulo;