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El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 548976 del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Carabayllo para efectos que el monumento arqueológico prehispánico Huatocay 5 sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1213507-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el Año 2015 DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú y tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planifi car, organizar y ejecutar los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de contrataciones del Sector Defensa; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes Unidades Ejecutoras y órganos del Sector Defensa: el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante, la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial, la Ofi cina Previsional de las Fuerzas Armadas y otras que se disponga mediante Decreto Supremo; Que, el inciso 1) del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como función entre otras, la de elaborar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, en base a la determinación de las necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías que presenten las entidades bajo su ámbito de competencia; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2013-DE, señala que “El Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa es el documento de gestión elaborado por la Agencia, que comprende la visión, objetivos, estrategias e información que considere pertinente, para lograr que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que requieran los órganos bajo su ámbito de competencia, garanticen la transparencia, la estandarización, la economía de escala y la interoperabilidad”; Que, según el numeral 1) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1128, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- DE, el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa; De conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo N° 1128 que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-DE; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el Año 2015, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo será publicado en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Artículo 3.- La expedición del presente Decreto Supremo no generará mayores gastos al Estado. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1214373-1 Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2015-DE/MGP Lima, 19 de marzo de 2015 Vista, la Carta G.500-1125 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 11 de marzo de 2015; CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, viajará en Misión Ofi cial a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para que participe en diversas actividades protocolares, con el objeto de fortalecer los mecanismos de diálogo y cooperación bilateral en el ámbito de seguridad y defensa entre ambos países y sus Fuerzas Armadas; Que, en tal sentido, por ser de interés para el Sector Defensa y a la importancia de las actividades a realizar, es necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del señor Almirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, del Capitán de Navío SN.(MC) Juan Carlos MEZA Garcia y del Capitán de Corbeta José Luis VARGAS Baroni, del 23 al 25 de marzo de 2015, como parte de la Comitiva Ofi cial y de Apoyo que acompañará al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 302891, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de