Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2015 (20/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015

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Que, en la referida visita se llevaran a cabo reuniones con los representantes involucrados en el cumplimiento de los acuerdos contenidos en el Convenio Nº 391-2012-MINEDU, "Convenio de Colaboracion Interinstitucional entre el Ministerio de Educacion del Peru y la Escuela MORDAZA Panamericana Zamorano"; asi mismo, se evaluara la situacion actual de los estudiantes de pregrado del Programa Beca 18 Internacional, y la posibilidad de suscribir un MORDAZA convenio entre el Ministerio de Educacion y la citada Escuela; Que, resulta de gran importancia para el PRONABEC realizar la referida visita, puesto que le permitira cumplir con el desarrollo del componente Beca Pregrado, senalado en el numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 29837, Ley que crea el PRONABEC, en lo relacionado con la permanencia y culminacion de los estudios de educacion superior universitaria de los beneficiarios de la Convocatoria 2013 y 2014 del Concurso Beca 18 Internacional para Estudios de Pregrado en Honduras; Que, en tal sentido, y siendo de interes para la Institucion, resulta necesario autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Becas Pregrado del PRONABEC; cuyos gastos de pasajes aereos y viaticos seran asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educacion - Unidad Ejecutora: 117; Que, al respecto, el penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las senaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Becas Pregrado del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, a la MORDAZA de Tegucigalpa, Republica de Honduras, del 22 al 25 de marzo de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educacion ­ Unidad Ejecutora 117, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos (incluye TUUA) : US$ 1 370,17 Viaticos : US$ 945,00 (2 dias de evento + 1 dia de instalacion y traslado US$ 315.00 x dia) Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Edelnor S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2015-MEM/DM MORDAZA, 12 de enero de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21224912, organizado por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante, EDELNOR S.A.A.), persona juridica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestacion Electrica de Distribucion Nº 00412S; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 080-96-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996, mediante la cual se aprobo a su favor la transferencia de dicha concesion, otorgada originalmente a favor de la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A., mediante la Resolucion Suprema Nº 032-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994; Que, mediante el documento con Registro Nº 2252654 de fecha 11 de diciembre de 2012, EDELNOR S.A.A. solicito la imposicion de servidumbre de electroducto y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, indispensables para la instalacion de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestacion Electrica de Distribucion Nº 00412S, ubicada en la Parcela 2A MORDAZA Oeste del Fundo MORDAZA (area de 3 060 m2), segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, asi como lo senalado en el considerando que antecede, la servidumbre de electroducto y de MORDAZA para la instalacion de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestacion Electrica de Distribucion Nº 00412S, ocupa terrenos de propiedad privada; Que, el articulo 118 de la Ley de Concesiones Electricas en concordancia con el articulo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el concesionario efectuara el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perdera el derecho a la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Direccion General de Electricidad encargo al Colegio de Economistas del Callao la valorizacion de la compensacion de los derechos de servidumbre y de la indemnizacion por los danos y perjuicios, de ser el caso, sobre el predio con cuyo propietario el concesionario no llego a un acuerdo, en aplicacion del articulo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de EDELNOR S.A.A., a fin de que efectue el pago correspondiente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, emitio el Informe Nº 692-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Imponer con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, para la instalacion de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestacion Electrica de Distribucion Nº 00412S, ubicada

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