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El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 548979 Que, en la referida visita se llevarán a cabo reuniones con los representantes involucrados en el cumplimiento de los acuerdos contenidos en el Convenio Nº 391-2012-MINEDU, “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación del Perú y la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano”; así mismo, se evaluará la situación actual de los estudiantes de pregrado del Programa Beca 18 Internacional, y la posibilidad de suscribir un nuevo convenio entre el Ministerio de Educación y la citada Escuela; Que, resulta de gran importancia para el PRONABEC realizar la referida visita, puesto que le permitirá cumplir con el desarrollo del componente Beca Pregrado, señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29837, Ley que crea el PRONABEC, en lo relacionado con la permanencia y culminación de los estudios de educación superior universitaria de los benefi ciarios de la Convocatoria 2013 y 2014 del Concurso Beca 18 Internacional para Estudios de Pregrado en Honduras; Que, en tal sentido, y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR, Jefe de la Ofi cina de Becas Pregrado del PRONABEC; cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora: 117; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR, Jefe de la Ofi cina de Becas Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 22 al 25 de marzo de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 117, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 370,17 Viáticos : US$ 945,00 (2 días de evento + 1 día de instalación y traslado - US$ 315.00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1214373-2 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Edelnor S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2015-MEM/DM Lima, 12 de enero de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21224912, organizado por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante, EDELNOR S.A.A.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 00412S; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de octubre de 1996, mediante la cual se aprobó a su favor la transferencia de dicha concesión, otorgada originalmente a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 032-94-EM de fecha 8 de julio de 1994; Que, mediante el documento con Registro Nº 2252654 de fecha 11 de diciembre de 2012, EDELNOR S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensables para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 00412S, ubicada en la Parcela 2A Zona Oeste del Fundo Taboada (área de 3 060 m2), según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de electroducto y de tránsito para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 00412S, ocupa terrenos de propiedad privada; Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas en concordancia con el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Colegio de Economistas del Callao la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso, sobre el predio con cuyo propietario el concesionario no llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de EDELNOR S.A.A., a fi n de que efectúe el pago correspondiente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe Nº 692-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 00412S, ubicada