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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549073 Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal; Que, el desembolso del citado préstamo contingente se solicitará en el caso que se decrete el estado de emergencia ante la ocurrencia de un desastre natural; Que, el contrato del citado préstamo contingente contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Dólares a Nuevos Soles de todo o de una porción del préstamo, desembolsado o por desembolsar, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras del mismo; Que, en adición, dicho contrato también contemplará la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una tasa variable a una tasa fi ja de Interés, o viceversa, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras del préstamo contingente; Que, asimismo, el aludido contrato también contemplará la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fi jar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras del préstamo contingente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones del préstamo contingente 1.1 Apruébese el préstamo contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bajo la modalidad Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO, denominado “Segundo Préstamo de Política de Desarrollo de Gestión de Riesgos de Desastre”. 1.2 El citado préstamo contingente tendrá un plazo de uso de tres (03) años renovables por cuatro (04) veces más, hasta un plazo total de quince (15) años y se amortizará en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, comenzando el 15.05.2027 y terminando el 15.11.2030; pudiendo las mismas ser objeto de modifi cación al momento de solicitar cada desembolso de acuerdo a la política fi nanciera del BIRF; y devengando una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su política de operaciones. 1.3 Asimismo, se pagará una comisión de fi nanciamiento equivalente a 0,50% sobre el monto del préstamo contingente, la cual deberá ser cancelada así no se desembolsen los recursos del mismo; y por cada renovación se pagará 0,25% sobre el monto total por desembolsar del préstamo contingente. Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo del préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementarlo. Artículo 4.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1215015-1 EDUCACION Oficializan la Matriz de Gestión Descentralizada del Sector Educación de los procesos de Gestión del Desarrollo Docente, Gestión de Materiales y Recursos Educativos y Gestión del Mantenimiento de Infraestructura Educativa, para el desarrollo de la gestión descentralizada del servicio educativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2015-MINEDU Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el organismo del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0300-2008-ED y 0417-2008-ED, se dio por concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, señaladas en el artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,