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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2015 (24/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549275 establece como una de las funciones de la Dirección General de Salud de las Personas, el proponer políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el “Plan de Emergencia para la Prevención y Control de la Tuberculosis en Lima Metropolitana y el Callao, 2015-2017”, con el objetivo de disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia de la tuberculosis sensible y resistente a medicamentos en Lima y Callao a través de intervenciones diferenciadas que fortalezcan el proceso prestacional y hacer frente a las determinantes sociales de la salud; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de Emergencia para la Prevención y Control de la Tuberculosis en Lima Metropolitana y el Callao, 2015-2017”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis, la difusión y evaluación de lo establecido en el citado Plan. Artículo 3º.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud y la Dirección Regional de Salud Callo son responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión del presente Plan, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su correspondiente Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1215682-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Directiva N° 006- 2015-VIVIENDA/SG “Normas y Procedimientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL Nº 007-2015-VIVIENDA-SG Lima, 23 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que entre las funciones exclusivas asignadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; Que, mediante la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, la Única Disposición Complementaria Final de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto por la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o sus Programas, en el marco de sus atribuciones, expedirá las disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en las citadas Normas Reglamentarias; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 033-2014-VIVIENDA-SG se aprobó la Directiva Nº 003- 2014-VIVIENDA/SG “Normas y Procedimientos para el desarrollo de Proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; Que, mediante la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar sus intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2015-VIVIENDA, que modifi ca las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA, para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de febrero de 2015, señala que el Viceministerio de Construcción y Saneamiento deberá proponer la adecuación de la Directiva Nº 003-2014-VIVIENDA/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 033- 2014-VIVIENDA-SG, al Decreto Supremo Nº 004-2015- VIVIENDA, en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de su vigencia; Que, mediante el Memorándum Nº 101-2015- VIVIENDA/VMCS el Viceministro de Construcción y Saneamiento, en concordancia con lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, y sustentado en los fundamentos técnicos y legales contenidos en el Informe Nº 023-2015-VIVIENDA-PNT, presenta la propuesta de modifi cación de la Directiva Nº 003-2014- VIVIENDA/SG aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 033-2014-VIVIENDA-SG; Que, en consecuencia, es necesario expedir el acto resolutivo correspondiente, a efectos de adecuar la Directiva Nº 003-2014-VIVIENDA/SG “Normas y Procedimientos para el desarrollo de Proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 033-2014-VIVIENDA-SG, a lo regulado por el Decreto Supremo Nº 004-2015-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Única Disposición Complementaria Final de las Normas Reglamentarias para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA; la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba