Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2015 (24/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Visto, el Expediente Nº 15-028333-001, que contiene el Informe Tecnico Nº 005-2015-LRL-COE-DG-OGDN/ MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobo la Directiva Nº 036-2004/MINSAV.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicacion de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la precitada Directiva dispone que la Alerta Roja se declara "(...) cuando la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud o su correspondiente de la MORDAZA o DIRESA toma conocimiento de la existencia de danos comprobados sobre la MORDAZA o la salud que demandan atencion medica inmediata como consecuencia de un evento adverso o destructivo, fundamentada en la informacion de la red de monitoreo o de MORDAZA complementarias.(...)"; Que, el articulo 24 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Oficina General de Defensa Nacional es el organo encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programacion, ejecucion y supervision de las acciones de defensa nacional que requiera la Alta Direccion, los organos del Ministerio de Salud, organos desconcentrados y organismos publicos descentralizados; Que, mediante el informe del visto, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, comunica que a las 04:30 horas del dia 23 de marzo del presente ano, a la altura del kilometro 315 de la Panamericana Norte, Provincia de Huarmey, Departamento de MORDAZA, se produjo un MORDAZA multiple de tres omnibus de transporte interprovincial y un camion frigorifico, lo que ha ocasionado gran cantidad de fallecidos y heridos, debiendo ser estos ultimos referidos a diferentes establecimientos de salud, por cuanto el Hospital de Huarmey ha rebasado su capacidad resolutiva; Que, en ese sentido, la Oficina General de Defensa Nacional ha propuesto a la Alta Direccion del Ministerio de Salud declarar la Alerta Roja en los establecimientos de salud de MORDAZA Metropolitana, asi como de las Direcciones Regionales de Salud Callao, MORDAZA y MORDAZA, por un plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia 23 de marzo de 2015; Que, a efecto de atender en forma oportuna a las personas afectadas por el evento adverso descrito precedentemente, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud pertinentes; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar la ALERTA ROJA en los establecimientos de salud ubicados en MORDAZA Metropolitana, asi como de las Direcciones Regionales de Salud Callao, MORDAZA y MORDAZA, por un plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia 23 de marzo de 2015. Articulo 2.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional a traves del Instituto de Gestion de Servicios de Salud, asi como de las Direcciones Regionales de Salud Callao, MORDAZA y MORDAZA se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Las acciones que se deriven de la aplicacion de la presente Resolucion Ministerial se sujetaran a las normas legales vigentes. Articulo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015

Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1215682-1

Aprueban Documento Tecnico "Plan de Emergencia para la Prevencion y Control de la Tuberculosis en MORDAZA Metropolitana y el Callao, 2015 2017"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2015/MINSA MORDAZA, 23 de marzo del 2015 Visto, el Expediente Nº 13-092903-010 que contiene el Memorandum Nº 1947-2014-DGSP/MINSA, y Memorandum Nº 905-2015-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 30287, Ley de Prevencion y Control de la Tuberculosis en el Peru, establece que la misma tiene por objeto, regular los mecanismos de articulacion entre los sectores involucrados en la prevencion y el control de la tuberculosis, garantizando la cobertura y continuidad de una politica de Estado de lucha contra esta enfermedad; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, de dicha Ley, dispone que en tanto se apruebe e implemente el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis, el Ministerio de Salud, en coordinacion con otros Ministerios, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los gobiernos regionales y locales que presentan mayor incidencia de tuberculosis, disena e implementa un Plan de Emergencia para la Prevencion y Control de Tuberculosis en estas jurisdicciones, Que, los literales a) y b) del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en materia de su competencia; Que, los literales a) y f) del articulo 7º de la precitada Ley, senala que en el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la funcion especifica de regular la organizacion y prestacion de servicios de salud; asi como, planificar y establecer las prioridades para el financiamiento de la atencion de la salud y de la inversion nacional en salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-SA, se aprobo el "Plan Estrategico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Peru 2010-2019", con la finalidad de orientar e incorporar de manera sistemica a los sectores publicos, la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, asi como organismos de cooperacion tecnica internacional, en la prevencion y control de la tuberculosis en el Peru; Que, el literal a) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA,

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