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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2015 (24/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549274 Visto, el Expediente Nº 15-028333-001, que contiene el Informe Técnico Nº 005-2015-LRL-COE-DG-OGDN/ MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004/MINSA- V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la precitada Directiva dispone que la Alerta Roja se declara “(…) cuando la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud o su correspondiente de la DISA o DIRESA toma conocimiento de la existencia de daños comprobados sobre la vida o la salud que demandan atención médica inmediata como consecuencia de un evento adverso o destructivo, fundamentada en la información de la red de monitoreo o de fuentes complementarias.(…)”; Que, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Ofi cina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de defensa nacional que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados; Que, mediante el informe del visto, la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, comunica que a las 04:30 horas del día 23 de marzo del presente año, a la altura del kilómetro 315 de la Panamericana Norte, Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash, se produjo un choque múltiple de tres ómnibus de transporte interprovincial y un camión frigorífi co, lo que ha ocasionado gran cantidad de fallecidos y heridos, debiendo ser estos últimos referidos a diferentes establecimientos de salud, por cuanto el Hospital de Huarmey ha rebasado su capacidad resolutiva; Que, en ese sentido, la Ofi cina General de Defensa Nacional ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar la Alerta Roja en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud Callao, Lima y Ancash, por un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día 23 de marzo de 2015; Que, a efecto de atender en forma oportuna a las personas afectadas por el evento adverso descrito precedentemente, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud pertinentes; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la ALERTA ROJA en los establecimientos de salud ubicados en Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud Callao, Lima y Ancash, por un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día 23 de marzo de 2015. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Defensa Nacional a través del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como de las Direcciones Regionales de Salud Callao, Lima y Ancash se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1215682-1 Aprueban Documento Técnico “Plan de Emergencia para la Prevención y Control de la Tuberculosis en Lima Metropolitana y el Callao, 2015 - 2017” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2015/MINSA Lima, 23 de marzo del 2015 Visto, el Expediente Nº 13-092903-010 que contiene el Memorándum Nº 1947-2014-DGSP/MINSA, y Memorándum Nº 905-2015-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, establece que la misma tiene por objeto, regular los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis, garantizando la cobertura y continuidad de una política de Estado de lucha contra esta enfermedad; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final, de dicha Ley, dispone que en tanto se apruebe e implemente el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros Ministerios, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales que presentan mayor incidencia de tuberculosis, diseña e implementa un Plan de Emergencia para la Prevención y Control de Tuberculosis en estas jurisdicciones, Que, los literales a) y b) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia; Que, los literales a) y f) del artículo 7º de la precitada Ley, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; así como, planifi car y establecer las prioridades para el fi nanciamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-SA, se aprobó el “Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010-2019”, con la fi nalidad de orientar e incorporar de manera sistémica a los sectores públicos, la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, así como organismos de cooperación técnica internacional, en la prevención y control de la tuberculosis en el Perú; Que, el literal a) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA,