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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549448 Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en Comisión Especial en el Exterior al Vicealmirante Gonzalo Nicolás RIOS Polastri, CIP. 00766823, DNI. 07511468, a disposición de la Organización de Estados Americanos para que se desempeñe como Presidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa, con sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016; Artículo 2º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Vicealmirante Gonzalo Nicolás RIOS Polastri, CIP. 00766823, DNI. 07511468, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, para los fi nes señalados en el artículo precedente; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2015. Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$ 2,000.00 x 2 personas (titular y esposa) US$ 4,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 12,695.77 x 6 meses (julio - diciembre 2015) US$ 76,174.62 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) US$ 12,695.77 x 2 compensaciones US$ 25,391.54 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 105,566.16 Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de Defensa del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 7º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 8º.- Otorgar al Vicealmirante Gonzalo Nicolás RIOS Polastri, pasaporte diplomático, con la fi nalidad que le proporcione las facilidades para el cumplimiento de sus funciones como Presidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa; así como, le permita participar en actividades protocolares y diplomáticas en el país sede y Estados miembros de la Organización de los Estados Amérícanos (OEA) y Junta Interamericana de Defensa (JID). Artículo 9º.- El Ofi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 10º.- El Ofi cial Almirante comisionado, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 11º.- El citado Ofi cial Almirante, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la normativa de la materia. Artículo 12º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1216945-5 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República Italiana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2015 DE/SG Lima, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 231 del 11 de marzo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra;