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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549452 el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11° de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11° dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verifi carse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley N.° 29173; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N.° 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11°, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de marzo de 2015 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 2°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1216945-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas DECRETO SUPREMO Nº 063-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29649, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas; Que, con Resolución N° 668-2013-CONAFU, se aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; adicionalmente, mediante Resolución Ministerial Nº 394- 2014-MINEDU, se constituyó la Comisión Organizadora de la referida Universidad, con la fi nalidad de llevar a cabo el proceso de implementación y funcionamiento de la misma; Que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que las comisiones organizadoras para la implementación de las universidades públicas constituirán pliegos presupuestarios, hasta la implementación de las citadas universidades, sujetándose a las leyes anuales de presupuesto del sector público; asimismo, señala que para tal fi n, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, establece las codifi caciones y disposiciones necesarias para la aplicación de la citada Ley, en el marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece como uno de los fi nes de las universidades, la formación de profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país; Que, el Ministerio de Educación, mediante los Ofi cios N°s 0350 y 0426-2015-MINEDU/SG, en virtud del requerimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, efectuada con los Ofi cios N°s 02-2015/CO-UNAAA, 02 y 09-2015/SG-UNAAA solicita una Transferencia de Partidas para fi nanciar las acciones que permitan la implementación y funcionamiento de la referida universidad, en concordancia a lo establecido en su respectivo Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI); Que para tal fi n, mediante los Informes N°s 087- 2015-MINEDU/SPE-UP y 0026-2015-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Secretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación opina que es procedente gestionar una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, ya que existe la necesidad de fi nanciar las acciones de implementación y funcionamiento de la referida casa de estudios en el presente año fi scal; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para atender los gastos que demanden las acciones que permitan la implementación y funcionamiento de la misma en el presente año fi scal, en razón a que los referidos recursos no han sido autorizados en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500 000,00), a favor del pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas,