Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549449 Que, con Ofi cio Nº 569-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 25 de marzo de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Italiana; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 26 al 28 de marzo de 2015, como parte de la delegación que acompaña a la Ministra de Defensa de la República Italiana quien participará en ceremonia ofi cial; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a UN (01) militar de la República Italiana, del 26 al 28 de marzo de 2015, como parte de la delegación que acompaña a la Ministra de Defensa de la República Italiana quien participará en ceremonia ofi cial. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho de Defensa 1216941-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Constituyen la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2015-MIDIS Lima, 25 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 019-2015-MIDIS/SG/OGPP, el Informe N° 47-2015-MIDIS/SG/OGPP, y el Informe N° 73-2015- MIDIS/SG/OGPP, emitidos por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del año 2003, se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional; Que, de otro lado, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen, entre otros, que a efectos de asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la precitada Ley N° 27783, el Poder Ejecutivo constituirá comisiones sectoriales de transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente, las cuales propondrán planes anuales de transferencia de competencias sectoriales; Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ministerial N° 126-2012-MIDIS, se constituyó la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargada de efectuar el proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) a los Gobiernos Locales distritales del ámbito de la provincia de Lima; Que, mediante los documentos de Vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone la conformación de una Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normativa antes citada, que abarque la totalidad de las competencias sectoriales, atendiendo a que la comisión constituida mediante la mencionada Resolución Ministerial N° 126-2012-MIDIS se encuentra acotada a la transferencia de un programa en específi co; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cumplimiento de la normativa que rige el proceso de descentralización, corresponde constituir una Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que abarque la totalidad de las competencias sectoriales, incluida a la que se hace referencia en la Resolución Ministerial N° 126-2012-MIDIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, la cual estará integrada por: - El(la) Viceministro(a) de Prestaciones Sociales, quien la presidirá,