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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549456 b) Datos del contratista, sujeto no domiciliado al que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° del Decreto: i. Apellidos y nombres, denominación o razón social. ii. País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas. c) Datos del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° del Decreto: i. Objeto del contrato. ii. Fecha de celebración del contrato. iii. Fecha de inicio y de término de ejecución del contrato. d) Datos del bien corporal que se importa: i. Descripción. ii. Cantidad y unidad de medida. e) Valor total del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° del Decreto. Adicionalmente se señalará la siguiente información: i. Valor asignado de la ingeniería y diseño básico y conceptual de la obra. ii. Valor asignado de los bienes que se importan. iii. Valor asignado de construcción y montaje en el país de importación. iv. Valor asignado de los otros bienes y servicios. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.1 del inciso w) del artículo 2° del Decreto, se considera como fecha de término de ejecución que fi gure en el contrato, a aquella que esté determinada en dicho documento o que pueda ser determinada en el futuro, en función a los parámetros de referencia que se señalen en el mismo. En este último caso, tales parámetros de referencia constituyen el dato requerido en el acápite iii) del inciso c) del presente numeral. En los casos en que la SUNAT detecte errores u omisiones en la información que contiene la comunicación, informará al sujeto del impuesto para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane los errores u omisiones detectadas. Si la subsanación se efectúa en el plazo indicado, la comunicación se tendrá por presentada en la fecha en que fue recibida por la SUNAT, en caso contrario, se tendrá por no presentada. Cuando producto de las adendas que se realicen a los contratos a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° del Decreto, se modifi que la información incluida en la comunicación original, el sujeto del impuesto tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la suscripción de la adenda para comunicar dicha modifi cación a la SUNAT, siempre que esta comunicación se efectúe al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de solicitud de despacho a consumo del próximo bien corporal materia del contrato que se importe. A tal efecto, se sigue la misma formalidad que para la comunicación original y se incluye la misma información solicitada en el presente numeral respecto del(los) dato(s) modifi cado(s).” Artículo 2°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Contratos celebrados con anterioridad Tratándose de los contratos a que se refi ere el inciso w) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modifi catorias, celebrados con anterioridad a la fecha indicada en la única disposición complementaria fi nal de la presente norma, la regulación prevista en el citado inciso solo se aplicará en la medida que a esa fecha no se hubiera solicitado el despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato y se cumpla con presentar en el plazo establecido la comunicación señalada en dicho inciso, así como las demás condiciones que este prevé. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1216946-3 Designan representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2015-EF Lima, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley N° 30224, se crea el Instituto Nacional de Calidad- INACAL como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, como ente rector y máxima autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, dentro de la estructura orgánica del INACAL se aprecia que la Alta Dirección comprende un Consejo Directivo integrado por ocho (8) miembros, entre ellos un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 13 de la referida Ley establece que los representantes del sector público son designados mediante resolución suprema, siendo que los perfi les, mecanismos y procedimientos de designación de dichos representantes son establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015- PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, que entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, en cuyos artículos 10 y 11 se establecen los requisitos y el procedimiento de designación respectivamente, a los que deben estar sujetas las designaciones de representantes del sector público; Que, en ese sentido, resulta necesario designar mediante resolución suprema al representante del Ministerio de Economía y Finanzas que integrará el Consejo Directivo del INACAL, el mismo que cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 004-2015- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señorita Angélica Graciela Matsuda Matayoshi como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad- INACAL. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1216944-1