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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549445 SECCIÓN II COMPETENCIA DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS TÍTULO I COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, PROVINCIALES Y LOCALES Artículo 7. Obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos Los gobiernos regionales, los gobiernos provinciales y los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a. Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b. Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c. Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad. TÍTULO II OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Artículo 8. Obligaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a. Incorpora en su plan operativo institucional la problemática del acoso sexual en espacios públicos. b. Incorpora en el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer acciones concretas contra el acoso sexual en espacios públicos. TÍTULO III OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 9. Obligaciones del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación adopta, en todos los niveles educativos, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a. Incluye en la malla curricular la enseñanza preventiva contra el acoso sexual en espacios públicos como forma de violación de derechos humanos. b. Establece mecanismos de prevención del acoso sexual en espacios públicos. c. Exige la capacitación del personal docente y administrativo contra el acoso sexual en espacios públicos. d. Establece sistemas de denuncia contra el acoso sexual en espacios públicos. e. Desarrolla estrategias y acciones institucionales para que las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación a nivel nacional, incorporen las acciones establecidas por el Ministerio de Educación para la prevención y atención de los actos de acoso sexual en espacios públicos. TÍTULO IV OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Artículo 10. Obligaciones del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud formula, difunde y evalúa estrategias para el desarrollo de acciones a favor de la prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos e incorpora como parte de la atención de la salud mental en los servicios médicos a nivel nacional, la atención de casos derivados por esta causa. TÍTULO V OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Artículo 11. Obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a. Establece como medida de prevención en los servicios de transporte público a nivel nacional que se pegue un aviso en donde se señale que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de denuncia y sanción. b. En coordinación con los gobiernos regionales, provinciales y locales, incluye en los cursos de formación del personal del servicio público de transporte urbano, información sobre el acoso sexual en espacios públicos y su impacto negativo en la dignidad y los derechos de libertad, libre tránsito e integridad en las mujeres. TÍTULO VI OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 12. Obligaciones del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a. Incorpora en el Código Administrativo de Contravenciones de la Policía Nacional del Perú, como una contravención específica los actos de acoso sexual en espacios públicos. Asimismo, la obligación de establecer las medidas correctivas y sanciones que estime conveniente para estos casos en la norma antes referida. b. Constituye, administra y actualiza un “Registro Policial de Denuncias por Acoso Sexual en Espacios Públicos” de acceso público, en el que se inscriben las personas denunciadas que hayan sido encontradas responsables de estos actos. c. Elabora y aprueba un “Protocolo de Atención de Casos de Acoso Sexual en Espacios Públicos”, que especifi que la forma, las características, los espacios destinados a la entrevista, el procedimiento, entre otros aspectos fundamentales a ser considerados en la atención de estas denuncias. d. Tipifi ca como infracción en el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú la conducta del personal policial que se niegue a recibir las denuncias de actos de acoso sexual en el ámbito público por parte de cualquier persona agraviada, así como el procedimiento administrativo disciplinario. La sanción aplicable incluye la amonestación hasta la sanción de retiro por medida disciplinaria, previa investigación del órgano disciplinario correspondiente. e. Incorpora en los cursos de formación de la Policía Nacional del Perú, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina Policial (DIREDUD), la capacitación contra el acoso sexual en espacios públicos. f. Realiza acciones dirigidas a la prevención del acoso sexual en espacios públicos dentro de las campañas que ejecuta la Dirección de Comunicación e Imagen de la Policía Nacional del Perú (DIRCIMA). Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos mil quince. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República