Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549450 - El(la) Director(a) General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, - El(la) Director(a) General de Calidad de Prestaciones Sociales, - El(la) Director(a) General de Políticas y Estrategias, - El(la) Jefe(a) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien ejercerá la Secretaría Técnica. Artículo 2.- Dispóngase que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social brinden la información y/o cooperación que les sea solicitada y otorguen el apoyo necesario que requiera la Comisión Sectorial de Transferencia, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en el marco de la normativa vigente. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 126-2012-MIDIS. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1216901-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 061-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico - científi co competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la referida Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos montos de inversión; Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282; Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contado desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública solicitará los recursos a los que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014- EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Oficio N° 0879-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 659 658,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Unidad Ejecutora 001 Sede San Martín del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para la ejecución de cinco (05) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados: “Rehabilitación de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 310 de la Localidad de Puerto Rico, Distrito de San Cristóbal, Provincia de Picota, Región San Martín afectado por la inundación del 22 de enero del 2015”, “Rehabilitación de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 0158 de la Localidad de Tununtunumba, Distrito de Chazuta, Provincia y Región San Martín afectado por la inundación del 23 de enero del 2015”, “Rehabilitación de la Infraestructura de la Institución Educativa N°