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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549453 para atender los gastos que demanden las acciones que permitan la implementación y funcionamiento de la misma en el presente año fi scal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 3 500 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 500 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 557 : U.N. Autónoma de Alto Amazonas UNIDAD EJECUTORA 001 : U.N. Autónoma de Alto Amazonas ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 945 800,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 554 200,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 3 500 000,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1216946-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO N° 064-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza la realización de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 353 000,00), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, señala que dichas modifi caciones presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del año fi scal 2015; Que, asimismo, la citada disposición complementaria fi nal indica que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC, en el marco de lo establecido en dicha disposición y el monto correspondiente a ser transferido; adicionalmente, se señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la referida norma, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC; Que, de acuerdo al marco normativo indicado en los considerandos precedentes, se aprobó el Decreto Supremo Nº 001-2015-MIDIS que establece en su artículo 1 las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; adicionalmente, los artículos 2 y 3 del mismo decreto supremo dispone que para efectos de la transferencia de recursos, el RENIEC deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de cumplimento de las acciones defi nidas en el citado artículo 1, a fi n de que dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, envié al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el RENIEC, conforme lo establece la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final antes citada; Que, mediante el Ofi cio Nº 302-2015-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remite el Ofi cio N° 081-2015-MIDIS/VMPES e Informe Nº 0014-2015- MIDIS-VMPES/DGGU-DGSU de la Dirección General de Gestión de Usuarios de dicho Ministerio, en el que se señala que el RENIEC remitió a dicho Ministerio el “Informe de Cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo N° 1 del Decreto Supremo 001-2015- MIDIS”, y que la citada Dirección General ha revisado el contenido del informe y sus anexos referidos a cada una de las acciones, concluyendo que es pertinente otorgar la conformidad respectiva, y se determina el monto a ser transferido a favor de la RENIEC; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que