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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2015 (01/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551756 plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1232225-14 Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a los EE.UU. en comisión especial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2015-DE/EP Lima, 30 de abril de 2015 VISTO: La Hoja Informativa Nº 162/DRIE/b.b, del 05 de enero de 2015, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército. CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la Paz y Seguridad en las Américas; Que, mediante Fax Nº 106 -2014 MINDEF/VPD/ B/01.d, del 03 de junio de 2014, el Director General de Relaciones Internacionales (e) del Ministerio de Defensa, comunica que el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), informa que ha recibido la invitación para participar en el Acto Electoral de la (JID), manifestando que existe una vacante para postular al cargo de Vice-Director de la Sub Secretaría de Servicios Administrativos y Conferencias de la (JID); Que, como resultado del Acta del Acto Eleccionario del 21 de octubre de 2014, el Vice-Presidente del Consejo de Delegados, nombró al Coronel EP José Béder Félix Díaz, como “Vice Director de la Sub Secretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSACS), de la Junta Interamericana de Defensa (JID)”, para el período comprendido desde el 01 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2017; Que, mediante el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Coronel EP José Beder FELIX DIAZ, como “Vice Director de la Sub Secretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSACS), de la Junta Interamericana de Defensa (JID)”, en el período comprendido del 01 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, es conveniente para los intereses institucionales, nombrar al Coronel EP José Béder FELIX DIAZ, como “Vice Director de la Sub Secretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSACS), de la Junta Interamericana de Defensa (JID)”, en el período comprendido del 01 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2015, 2016 y 2017 de la Unidad Ejecutora N° 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 01 de mayo al 31 de diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior del 01 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2017, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales respectivos; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus dos (2) menores hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009- DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, señala que el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013- DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el artículo 18° del citado Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 13° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG del 13 de diciembre de 2006; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise que, en los casos que corresponda, el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;