Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2015 (01/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 1 de MORDAZA de 2015

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Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1232226-1

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/ DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comision Especial al MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 43397333, para que se desempene como "Vice Director de la Sub Secretaria de Servicios Administrativos y Conferencias (SSACS), de la Junta Interamericana de Defensa (JID)", en el periodo comprendido del 01 de MORDAZA de 2015 al 31 de marzo de 2017, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aereo: MORDAZA ­ MORDAZA de MORDAZA D.C.(Clase economica) US $. 1,659.21 x 04 personas US $. 6,636.84 Gastos de traslado ­ Ida (Equipaje, menaje e instalacion) US $. 10,693.80 x 02 x 01 persona US $. 21,387.60 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $. 10,693.80 x 08 meses x 01 persona (01 May ­ 31 Dic 15) US $. 85,550.40 Total a pagar : US $. 113,574.84

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU., Ecuador y Bolivia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2015 DE/SG MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 286 del 20 de MORDAZA de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 122 JEMCFFAA/D-2/DCI, del 28 de MORDAZA de 2015, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 3 al 8 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de participar en un Foro de Intercambio de Ideas entre Expertos de Asuntos Civiles y Militares; Que, el articulo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

Articulo 3º.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 5º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria Mensual sera reducida, por el Ejercito del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Articulo 6º.- El citado Oficial comisionado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7º.- El citado Oficial revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, durante el periodo de tiempo que dure la Comision Especial en el Exterior. Articulo 8°.- El citado Oficial esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad y retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion

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modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209

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