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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2015 (01/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551762 22 0406 90 90 00 Los demás. 23 1005 90 11 00 Maíz amarillo duro 24 1005 90 12 00 Maíz blanco duro 25 1005 90 90 00 Los demás maíces 26 1007 90 00 00 Sorgo para grano, excepto para siembra 27 1103 13 00 00 Grañones y sémola de maíz 28 1108 12 00 00 Almidón de maíz 29 1108 13 00 00 Fécula de papa 30 1701 12 00 00 Azúcar de caña, en bruto, sin aromatizar ni colorear, excepto la chancaca. 31 1701 14 00 00 Azúcar de remolacha, en bruto, sin aromatizar ni colorear. 32 1701 99 90 00 Los demás, azúcar de caña o de remolacha refi nados en estado sólido, sin aromatizar o colorear. 33 1702 30 20 00 Jarabe de glucosa 34 1702 60 00 00 Las demás fructuosas y jarabe de fructuosa, con un contenido de fructuosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido. 35 1702 90 20 00 Azúcar y melaza caramelizados. 36 1702 90 30 00 Azúcares con adición de aromatizante o colorante. 37 1702 90 40 00 Los demás jarabes. 38 1901 90 20 00 Manjarblanco o dulce de leche (Solo: manjarblanco o dulce de leche con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso). 39 1901 90 90 00 Los demás (Sólo: preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso). 40 2106 90 79 00 Los demás (Sólo: preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche). 41 2106 90 99 00 Las demás (Sòlo: preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche). 42 2309 90 90 00 Alimentos balanceados para animales 43 3505 10 00 00 Dextrina y demás almidones y féculas modifi cadas. 1232225-3 Modifican Decreto Supremo N° 267- 2013-EF DECRETO SUPREMO Nº 104-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 267-2013-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 1 399 469 644,00 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar la primera etapa de la primera fase de siete (07) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa; Que, el Ministerio de Defensa ha efectuado una repriorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento interno, ampliando a ocho (08) los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados, sin modifi car el monto total del préstamo; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 267-2013-EF, a efectos de ampliar la cantidad de proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con cargo a los recursos de la operación de endeudamiento interno aprobado por el citado Decreto Supremo; Que, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, concordado con la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de dicha norma, las modifi caciones de las operaciones de endeudamiento, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 267-2013-EF Modifíquense el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 267-2013-EF, por los siguientes textos: “Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 1 399 469 644,00 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar la primera etapa de la primera fase de ocho (08) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa. (…)” “Artículo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la primera etapa de la primera fase de ocho (08) proyectos de inversión pública será el Ministerio de Defensa.” Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este decreto supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1232225-4 Designan vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2015-EF Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que los vocales del Tribunal de