Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2015 (01/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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22 23 24 25 26 27 28 29 30 0406 90 90 00 1005 90 11 00 1005 90 12 00 1005 90 90 00 1007 90 00 00 1103 13 00 00 1108 12 00 00 1108 13 00 00 1701 12 00 00 Los demas. Maiz MORDAZA duro Maiz MORDAZA duro Los demas maices Sorgo para grano, excepto para siembra Granones y semola de maiz MORDAZA de maiz Fecula de papa Azucar de cana, en MORDAZA, sin aromatizar ni colorear, excepto la chancaca. Azucar de remolacha, en MORDAZA, sin aromatizar ni colorear. Los demas, azucar de cana o de remolacha refinados en estado solido, sin aromatizar o colorear. Jarabe de glucosa Las demas fructuosas y jarabe de MORDAZA, con un contenido de MORDAZA sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azucar invertido. Azucar y melaza caramelizados. Azucares con adicion de aromatizante o colorante. Los demas jarabes. Manjarblanco o MORDAZA de leche (Solo: manjarblanco o MORDAZA de leche con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso). Los demas (Solo: preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso). Los demas (Solo: preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche). Las demas (Solo: preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche). Alimentos balanceados para animales Dextrina y demas almidones y feculas modificadas.

El Peruano Viernes 1 de MORDAZA de 2015

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 267-2013-EF Modifiquense el numeral 1.1 del articulo 1 y el articulo 4 del Decreto Supremo N° 267-2013-EF, por los siguientes textos: "Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento interno 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, hasta por la suma de S/. 1 399 469 644,00 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar la primera etapa de la primera fase de ocho (08) proyectos de inversion publica, a cargo del Ministerio de Defensa. (...)" "Articulo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la primera etapa de la primera fase de ocho (08) proyectos de inversion publica sera el Ministerio de Defensa." Articulo 2.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este decreto supremo. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa 1232225-4

31 1701 14 00 00 32 1701 99 90 00 33 1702 30 20 00 34 1702 60 00 00

35 1702 90 20 00 36 1702 90 30 00 37 1702 90 40 00 38 1901 90 20 00

39 1901 90 90 00 40 2106 90 79 00 41 2106 90 99 00 42 2309 90 90 00 43 3505 10 00 00

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Modifican Decreto Supremo N° 2672013-EF
DECRETO SUPREMO Nº 104-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1 del Decreto Supremo N° 267-2013-EF, se aprobo la operacion de endeudamiento interno acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, hasta por la suma de S/. 1 399 469 644,00 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar la primera etapa de la primera fase de siete (07) proyectos de inversion publica, a cargo del Ministerio de Defensa; Que, el Ministerio de Defensa ha efectuado una repriorizacion de los proyectos de inversion publica a ser financiados con los recursos provenientes de la citada operacion de endeudamiento interno, ampliando a ocho (08) los proyectos de inversion publica a ser financiados, sin modificar el monto total del prestamo; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el numeral 1.1 del articulo 1 y el articulo 4 del Decreto Supremo N° 267-2013-EF, a efectos de ampliar la cantidad de proyectos de inversion publica a ser financiados con cargo a los recursos de la operacion de endeudamiento interno aprobado por el citado Decreto Supremo; Que, de acuerdo con el numeral 21.1 del articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, concordado con la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de dicha MORDAZA, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento, se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente;

Designan vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
RESOLUCION SUPREMA N° 015-2015-EF MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que los vocales del Tribunal de

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