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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2015 (01/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551773 – ITP, actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modifi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 107-2013-ITP/DEC y por la Resolución Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014, los productos conservas de sólido de atún en aceite vegetal, conservas de trozos de atún en aceite vegetal, conservas de trocitos de atún en aceite vegetal, seco salado de tiburón azul – Filete y seco salado de tiburón azul – Trozos; Que, el literal d) del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP9 y el literal c) del artículo 36º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, que disponen que, son recursos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), los Recursos Directamente Recaudados, que se generen de prestación de servicios, así como los recursos destinados por los artículos 17º y 27º de la Ley General de Pesca y los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y regalías resultantes por autorizar el uso de patentes; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los nuevos productos hidrobiológicos que propone comercializar el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), constituyen productos que no son comercializados en exclusividad y se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modifi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, resulta necesario incluir los nuevos productos hidrobiológicos en el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modifi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 107-2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013 y por la Resolución Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014; coadyuvando de esta forma en su publicidad y transparencia; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012- PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inclusión en el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modifi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 107- 2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013 y por la Resolución Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014; los productos hidrobiológicos que a continuación se detallan: Producto Presentación Unidad Valor de venta S/. % de la UIT Conservas de sólido de atún en aceite vegetal ½ libra tuna lata 4.60 0.1195% Conservas de trozos de atún en aceite vegetal ½ libra tuna lata 4.04 0.1049% Conservas de trocitos de atún en aceite vegetal ½ libra tuna lata 2.40 0.0623% Seco salado de tiburón azul – Filete Bolsa de 250 g Bolsa 18.96 0.4925% Seco salado de tiburón azul - Trozos Bolsa de 250 g Bolsa 11.33 0.2943% UIT = S/. 3,850.00 (según D.S. Nº 374-2014-EF) Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web Institucional www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO MELENDEZ ZEVALLOS Director Ejecutivo 1232194-1 Modifican la Res. N° 111-2013-ITP/ DEC en lo referente al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 30-2015-ITP/DE Callao, 21 de abril de 2015 VISTOS: El Informe N° 015-2015-ITP/CITEagroindustrial/ U.T.ICA, recibido el 25 de marzo de 2015 y el Informe N° 017-2015-ITP/CITEagroindustrial/U.T.ICA de fecha 30 de marzo de 2015, ambos emitidos por el Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial; y, el Informe N° 130-2015-ITP/OGAJ de fecha 16 de abril de 2015, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 111-2013- ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, se aprueba los tarifarios de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial (antes CITEvid); Centro de Innovación Tecnológica de la Madera y Mueble - CITEmadera; y Centro de Innovación Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas – CITEccal; actualmente adscritas al Instituto Tecnológico de la Producción –ITP; que son los establecidos en el