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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2015 (01/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551768 Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1232225-16 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos ecuatoriano y peruanos, y disponen su presentación a Colombia, Argentina y España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2015-JUS Lima, 30 de abril de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 079-2015/ COE-TC, del 17 de abril de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano ecuatoriano LUIS ALBERTO GUERRA GONZÁLES, formulada por el Tercer Juzgado Penal Nacional de la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano LUIS ALBERTO GUERRA GONZÁLES, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad - Trata de Personas agravado, en agravio de una menor de edad de identidad reservada, del Estado peruano y del Estado ecuatoriano (Expediente Nº 35-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 079-2015/COE-TC, del 17 de abril de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano LUIS ALBERTO GUERRA GONZÁLES, formulada por el Tercer Juzgado Penal Nacional de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad - Trata de Personas agravado, en agravio de una menor de edad de identidad reservada, del Estado peruano y del Estado ecuatoriano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1232225-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2015-JUS Lima, 30 de abril de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 050-2015/ COE-TC, del 10 de marzo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano OSCAR LORENZO LEYTÓN URCIA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de septiembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR LORENZO LEYTÓN URCIA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad sexual – Violación sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 139-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 050-2015/COE-TC, del 10 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución