Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2015 (01/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante el Oficio de Vistos el IMARPE alcanza el Informe Ejecutivo "Evolucion del Estado Reproductivo de la Poblacion Adulta de la "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en la MORDAZA alta del rio MORDAZA ­ Region MORDAZA ­ MORDAZA 2014 ­ Febrero 2015", mediante el cual sugiere establecer la MORDAZA por reproduccion de dicha especie en el departamento de MORDAZA hasta el proximo mes de MORDAZA, a fin de proteger los stocks de reproductores asi como posibilitar una adecuada renovacion poblacional del recurso; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE y en concordancia con la normativa vigente, recomienda establecer la MORDAZA reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso, a partir del dia siguiente de publicada la Resolucion Ministerial que la establezca hasta el 31 de MORDAZA de 2015; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento, a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de MORDAZA de 2015. Articulo 2.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con un stock del recurso "trucha arco iris" proveniente de localidades donde esta Resolucion Ministerial es aplicable, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de "trucha arco iris" en el departamento de MORDAZA, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guia de remision, el centro acuicola de procedencia y la resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 4.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion de recurso "trucha arco iris" en

El Peruano Viernes 1 de MORDAZA de 2015

cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios; b. Contar con autorizacion para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso "trucha arco iris" en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 5.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA, estan exceptuados de la prohibicion establecida en el Articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de investigacion o evaluacion del recurso "trucha arco iris". Articulo 6.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Supervision y Fiscalizacion y de Extraccion y Produccion para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministerio de la Produccion 1232214-1

Modifican el Tarifario de productos hidrobiologicos del ITP
INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION RESOLUCION EJECUTIVA Nº 27-2015-ITP/DE Callao, 1 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Memorandum Nº 160-2015-ITP/DGTTDC de fecha 31 de marzo de 2015, emitido por la Direccion General de Transferencia Tecnologica y Desarrollo para el Consumo; el Memorando Nº 0142-2015-ITP/DGDPT de fecha 01 de MORDAZA de 2015, de la Direccion General de Desarrollo de Procesamiento Tecnologico; y, el Informe Nº 113-2015ITP/OGAJ de fecha 01 de MORDAZA de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ejecutiva Nº 62-2012ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, se aprueba el Tarifario de productos hidrobiologicos elaborados por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), actualmente Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) resultantes de sus investigaciones; posteriormente se modifica por la Resolucion Ejecutiva Nº 107-2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013 y por la Resolucion Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014; Que, mediante documentos de vistos, se propone incluir en el Tarifario de productos hidrobiologicos elaborados por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru

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