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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2015 (06/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 6 de mayo de 2015 552042 que comprende (01) zona de concesión, ubicado en los distritos de Carabayllo y Santa Rosa de Quives, provincias de Lima y Canta, región Lima, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, EDELNOR S.A.A. presentó la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 097-2011 EM/DGE, de fecha 24 de noviembre de 2011, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; asimismo, adjuntó la Resolución Directoral N° 364-2014-MEM/DGAAE de fecha 18 de noviembre del 2014, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobando el Plan de Manejo Ambiental; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 085-2015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona comprendida en el proyecto “SER Valle Río Chillón”, ubicado en los distritos de Carabayllo y Santa Rosa de Quives, provincias de Lima y Canta, región Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende la siguiente zona, según las especifi caciones obrantes en el expediente: Ítem Zona de Concesión Dpto. Provincias Distritos Planos Nº (Esc.: 1/5,000) Página Nº 1 SER Valle Río Chillón Lima Lima y Canta Carabayllo y Santa Rosa de Quives AC-A1-1/11 AC-A1-2/11 AC-A1-3/11 AC-A1-4/11 AC-A1-5/11 AC-A1-6/11 AC-A1-7/11 AC-A1-8/11 AC-A1-9/11 AC-A1-10/11 AC-A1-11/11 97 a 107 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 054-2015 a suscribirse con la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 054- 2015, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1228294-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aceptan renuncia de Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2015-JUS Lima, 5 de mayo de 2015 VISTO, el Ofi cio Nº 853-2015-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal a) del artículo 25º del Decreto Legislativo antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por la renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2011- JUS, de fecha 24 de febrero de 2011, se designó al señor abogado Raúl Antonio Carranza Castagnola como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; Que, mediante el Ofi cio Nº 876-2014-SUTRAN/01.2, de fecha 15 de diciembre de 2014, la Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, comunicó al Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, que el señor abogado Raúl Antonio Carranza Castagnola, presentó renuncia al cargo de Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia del señor abogado Raúl Antonio Carranza Castagnola, al cargo de Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogado Raúl Antonio Carranza Castagnola como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1233506-4