Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2015 (06/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 6 de mayo de 2015 552035 Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, el Director del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, y la Resolución Viceministerial N° 025-2015- VMPCIC-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, a partir del 30 de abril del 2015, el “Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas” para el año 2015, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 025- 2015-VMPCIC-MC, conforme al Anexo que forma parte integrante de esta Resolución; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Anexo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1233169-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 107-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico – científi co competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282 establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la referida Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva, Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014- EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Ofi cio N° 1278-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 255 855,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Provincial de Tambopata del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, para la atención de tres (03) Actividades de Emergencia denominadas: “Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos del camino vecinal Otilia – desvío a la cachuela del Distrito de Tambopata, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, afectados por precipitaciones pluviales extraordinarias, ocurridos el 16 de febrero de 2015 y declarado en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 010-2015-PCM”, “Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos del camino vecinal “Cachuela – Puerto Arturo” del Distrito de Tambopata, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, afectados por precipitaciones pluviales extraordinarias, ocurridos el 16 de febrero de 2015 y declarado en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 010-2015-PCM” y “Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos del camino vecinal “Tambopata-Izuyama (Dv Km 7 La Joya – Infi erno)” del Distrito de Tambopata, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, afectados por preciíetaciones pluviales extraordinarias, ocurridos el 16 de febrero de 2015 y declarado en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 010-2015- PCM”; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el