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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2015 (06/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 6 de mayo de 2015 552037 de las actividades programadas para la organización, preparación y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú; Que, a través del Ofi cio Nº 346-2015-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita recursos adicionales para fi nanciar las acciones de seguridad en áreas no intervenidas por el Proyecto Especial “Juntas de Gobernadores BM/ FMI – 2015 PERÚ” para la obtención del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE), así como fi nanciar el servicio adicional de seguridad y limpieza, y el programa cultural a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de compromisos asumidos para la realización del referido evento; Que, mediante Ofi cio Nº 214-2015-BNP/DN, la Biblioteca Nacional del Perú solicita recursos adicionales para, entre otros, fi nanciar las acciones de seguridad, vigilancia y reforzamiento del servicio de limpieza para la preservación y resguardo del patrimonio cultural, bienes muebles e infraestructura de dicha entidad y las acciones vinculadas a mantener la operatividad de la Biblioteca Nacional del Perú antes, durante y después del citado evento; Que, con fecha 20 de junio de 2014, el Parlamento Europeo aprobó la enmienda al Reglamento 539/2001 “Reglamento de Visados” que dispone la inclusión de, entre otros, la República del Perú en la lista positiva de países exonerados del requisito de visas de corta duración para la zona Schengen; en virtud a lo cual la República del Perú se comprometió con la Unión Europea a emitir, a partir del presente año, pasaportes electrónicos con altos niveles de seguridad a sus nacionales dentro del proceso de exención del visado Schengen para los ciudadanos peruanos; Que, mediante OF. “RE” (OPP) Nº 2-5-C/26 y 2-5/10, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita recursos adicionales para, entre otros, fi nanciar la emisión de pasaportes electrónicos comunes, diplomáticos y especiales, que cumplan con las normas internacionales vigentes y que sean acordes con las características de seguridad establecidas por la Organización Internacional de la Aviación Civil – OACI; Que, a través del Ofi cio Nº 524-2015-MTC/02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita recursos adicionales para fi nanciar la conservación rutinaria de seis (06) proyectos de inversión pública que pertenecen al Plan Vial Regional del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, así como para la reparación de maquinaria de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del citado Gobierno Regional; fi nes que fueron solicitados por el referido Gobierno Regional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los Ofi cios Nºs. 132 y 152-2015-GRSM/PGR, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 022-2015-JF/ONP, la Ofi cina de Normalización Previsional solicita recursos adicionales para la continuidad a la redención de los Bonos de Reconocimiento emitidos en el marco del artículo 9 del Decreto Ley Nº 25897, “Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP”; la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 874, “Dictan normas modifi catorias y complementarias al Régimen del Sistema Privado de Pensiones”; y el artículo 9 de la Ley Nº 27617, “Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifi ca el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones”; así como, asegurar el cumplimiento de la redención de los Bonos de Reconocimiento en el marco de la Ley Nº 29426, “Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones”, modifi cada por la Ley Nº 30142, “Ley que prorroga el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley 29426”; Que, mediante Ofi cio Nº 091-2015/SERVIR-GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita recursos adicionales para realizar acciones orientadas a la atención de la operatividad del proceso de tránsito a la reforma del servicio civil conforme a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que respecta al ordenamiento del marco normativo que soportara el nuevo modelo, el fortalecimiento de las capacidades del capital humano en las entidades públicas necesario para llevar a cabo dicho proceso, entre otros; Que, mediante Ofi cio Nº 577-2015-VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita recursos adicionales para ser destinados al fi nanciamiento de 11 042 Bonos Familiares Habitacionales, lo que permitirá contribuir a reducir el défi cit de viviendas de interés social a nivel nacional; Que, mediante la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional. Desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector; Que, mediante Ofi cios Nºs. 564-2015-VIVIENDA-DM, 128-2015-OTASS/DE y 392-2015-VIVIENDA-OGPP, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento solicita recursos adicionales a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, para ser destinados a fi nanciar la continuación de su proceso de implementación, el cual fue iniciado en el mes de noviembre del año 2014, que comprende las acciones orientadas a cautelar la correcta ejecución de la política de Estado en materia de administración para la prestación de los servicios de saneamiento de las EPS (Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento), lo que permitirá, entre otros, contribuir a mejorar los niveles de efi ciencia en la prestación de servicios; para tal fi n, adjunta el Informe Nº 013-2015/OTASS/OPP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del pliego OTASS; Que, mediante Ofi cio Nº 2563-2015-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita recursos adicionales para culminar la ejecución de los proyectos “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social (PIAS) en la Cuenca del Río Morona, Distrito de Morona, Datem del Marañón, Loreto”, con código SNIP 293699, “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social PIAS en la Cuenca del Río Putumayo, Región Loreto”, con código SNIP 293837, y “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social (PIAS) en el ámbito insular del Lago Titicaca, Región Puno”, con código SNIP 293924; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, establece que dicho Ministerio diseña, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres (03) niveles de gobierno; Que, mediante Ofi cio Nº 0814-2015-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita recursos adicionales para fi nanciar actividades prioritarias orientadas a la reconversión de cultivos de arroz en la costa e impulsar cultivos de quinua y frutales, con el fi n de reemplazar 171,000 hectáreas de arroz que demanda, entre otros, grandes cantidades de agua, y teniendo en cuenta además que en el año 2015 dicho Ministerio se ha propuesto reconvertir el 2,5% del total de hectáreas cosechadas de arroz; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia