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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2015 (06/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 6 de mayo de 2015 552051 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 10 de abril de 2015, la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para participar en el Cuarto Foro Global del Grupo de Trabajo de Intercambio de Información Automática (AEOI por sus siglas en inglés) y en la Conferencia de Autoridades Competentes, a llevarse a cabo en la ciudad de Roma, República Italiana del 11 al 14 de mayo de 2015; Que la participación de la SUNAT en los referidos eventos, resulta de suma importancia toda vez que el Perú tiene como objetivo formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE; Que asimismo, la SUNAT es una de las entidades, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo del Intercambio de Información Automática en nuestro país; por ello, su participación en estos eventos le permitirá abordar los desafíos claves que las autoridades competentes enfrentan para implementar el nuevo estándar en el AEOI (creación de la función AEOI, contar con una organización interna coordinada con buen funcionamiento y con sistemas de Tecnología de la Información seguros); así como preparse para la revisión del marco jurídico y regulador de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en el ámbito fi scal, a realizarse en el Peer Review Fase I del Foro Global en el cuarto trimestre de 2015; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 016-2015- SUNAT/5B0000 de fecha 22 de abril de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez, Gerente de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez del 9 al 15 de mayo de 2015, para participar en el referido evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez, Gerente de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento, del 9 al 15 de mayo de 2015, para participar en el Cuarto Foro Global del Grupo de Trabajo de Intercambio de Información Automática (AEOI por sus siglas en inglés) y en la Conferencia de Autoridades Competentes, a llevarse a cabo en la ciudad de Roma, República Italiana del 11 al 14 de mayo de 2015. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Fredy Richard Llaque Sánchez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 909.84 Viáticos US $ 2 700,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) 1232604-1 Designan Fedatarios Administrativos Alternos de la Oficina Zonal San Martín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 019-2015-SUNAT/800000 Lima, 4 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que con las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 292-2011/SUNAT y 049-2013/SUNAT se designó, entre otros, a los trabajadores Zindy Carolina Cenzano Vereau, José Federico Del Águila García, Luis Alberto Freyre Pisco, Lilian Sheila Herrera Goñi, Héctor Alfredo Farías Espinoza, Amparo Milagritos Gamarra Huerta, Rosa Mercedes Quispe Fasanando, Juan Alberto Montalico Vargas y Richard Washington Malpartida Quispe como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Ofi cina Zonal San Martín, las mismas que se ha estimado conveniente dejar sin efecto; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Ofi cina Zonal San Martín, a los trabajadores que a continuación se indican: