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El Peruano Miércoles 6 de mayo de 2015 552038 del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de SEISCIENTOS NUEVE MILLONES TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 609 030 194,00), para ser destinada al fi nanciamiento de los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fi scal de los pliegos Consejo Nacional de la Magistratura, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Cultura, Biblioteca Nacional del Perú, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, Autoridad Nacional del Servicio Civil, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, y al Gobierno Regional del Departamento de San Martín; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SEISCIENTOS NUEVE MILLONES TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 609 030 194,00) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del Departamento de San Martín, destinada a fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle: DE: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 360 133 379,00 GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 248 896 815,00 ----------------------- TOTAL: 609 030 194,00 ============= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 60 538 352,00 2.4 Donaciones y Transferencias 50 306 875,00 GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 200 000 000,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 48 896 815,00 En Nuevos Soles SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la Deuda Pública 213 657 583,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 35 630 569,00 ----------------------- TOTAL: 609 030 194,00 ============= 1.2 La relación de los montos de transferencia por pliego, se detalla en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del Departamento de San Martín - Actividades” y Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional - Proyectos de Inversión Pública”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Anexos Los Anexos Nºs 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe), Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), Biblioteca Nacional del Perú (www. bnp.gob.pe), Ministerio de Relaciones Exteriores (www. rree.gob.pe), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), Ofi cina de Normalización Previsional – ONP (www.onp.gob.pe), Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1233506-2