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El Peruano Miércoles 6 de mayo de 2015 552045 Memorando Nº 044-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 109-2015- MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ECOCOPTER PERU S.A. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en el sentido de incrementar el material aeronáutico y zonas de operación a los ya autorizados de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (Además de los ya autorizados) - Bell 214ST - Eurocopter Super Puma AS332L / AS332L1 / AS332L2 - Eurocopter Puma SA330J - Eurocopter F2 / N / NP (Ecureuil) ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de los ya autorizados) Departamento: Amazonas - Helipuerto Kusu Grande – Estación 6, Helipuerto Shipasbamba. Departamento: Ayacucho - Ayacucho. Departamento: Cajamarca - Helipuerto Playa Azul / Estación 8. Departamento: Cusco - Helipuerto Campamento Base Quincemil, Helipuerto Cashiari 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto Privado Nº 2, Helipuerto Privado Nº 6, Helipuerto Privado Nº 7, Helipuerto Privado Nº 8, Helipuerto Privado Nº 9. Departamento: Junín - Helipuerto Mapi, Helipuerto Mashira. Departamento: Loreto - Helipuertos Bretaña 1 y 2, Helipuerto Dorado 3, Helipuerto Fernando Rosas – Estación Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto HP-3, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto Piraña 1. Departamento: Moquegua - Ilo. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 023-2013-MTC/12 del 16 de enero del 2013 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1224072-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Encargan funciones de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2015-ACFFAA Lima, 4 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1128, señala “Crease la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, económica, y administrativa, constituyendo un pliego presupuestal”; Que, el artículo 6 de la referida norma, establece que “El Jefe de la Agencia será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la entidad”; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2014-DE, señala que “La Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que ejerce la autoridad administrativa de la Entidad y es el nexo de coordinación entre la máxima autoridad institucional y los órganos de asesoramiento y apoyo”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-2015- ACFFAA, se designó al señor Coronel FAP José Antonio PALACIOS VERA en el cargo de confi anza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 28 de febrero del 2015; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 013-2015- ACFFAA, se designó en el cargo de confi anza de Asesor I al señor René Ricardo ALFARO CASTELLANOS; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0567 DIGPE, el Director General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, autoriza al Coronal FAP José Antonio PALACIOS VERA, para viajar a los Estados Unidos Mexicanos del 06 al 20 de mayo del 2015, en uso de su permiso vacacional, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1128 y el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, al señor René Ricardo ALFARO CASTELLANOS, Asesor I, las funciones del cargo de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 06 al 20 de mayo del 2015. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN GAMBARINI OÑATH Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1232908-1