TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Viernes 15 de mayo de 2015 552601 PORCENTAJE DE DESCUENTOS CONCEPTO AÑO DE DEUDA GENERADA DEL IMPORTE DE LA DEUDA DE LOS COSTOS Y COSTAS QUE NO SE ENCUENTREN EN COBRANZA COACTIVA OTROS CONCEPTOS APLICABLES Multas Adminis- trativas 2009 90% 100% 100% 2010 90% 100% 100% 2011 90% 100% 100% 2012 80% 100% 100% 2013 70% 100% 100% 2014 50% 100% 100% Respecto de la situación de las notifi caciones de infracción serán atendidos los casos por la Subgerencia de Sanciones dentro de los alcances de la presente norma. Artículo 4º.- Condiciones 4.1 El acogimiento del benefi cio sólo surtirá efecto con la condición que se pague el monto total. 4.2 El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin embargo es requisito indispensable para su acogimiento el cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. 4.3 El presente benefi cio se aplica también a las Multas Administrativas que se encuentren cuestionadas judicialmente; sin embargo es requisito indispensable para su acogimiento el presentar a la administración un documento con carácter de declaración jurada, donde se adjunte copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. 4.4 Las notifi caciones de infracciones tendrán un tratamiento especial e individualizado conforme a la naturaleza de las mismas. 4.5 Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos impugnatorios o de los descargos, aún cuando éstos se encuentren pendientes de atender, según corresponda. 4.6 El acogimiento al benefi cio no impide a la administración aplicar medidas provisionales, imponer o ejecutar sanciones no pecuniarias o medidas cautelares que se hayan adoptado en el procedimiento administrativo sancionador; en consecuencia la regularización de la deuda pecuniaria no exime a los administrados de acatar lo señalado con anterioridad, ni impide a las unidades orgánicas de esta corporación edil el cumplimiento de sus competencias y funciones. 4.7 Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna. 4.8 El presente benefi cio no aplica a los infractores reincidentes. Artículo 5º.- Vigencia La presente Ordenanza tendrá una vigencia de sesenta días (60) calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de Multas Administrativas considerará el monto ordinario de las mismas que no hayan sido canceladas para seguir con las acciones que la Ley prevé para el cobro correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación del plazo de vigencia de la presente norma. Segunda.- Suspéndase durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, toda norma o disposición que se oponga a lo dispuesto en ésta. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, así como a las unidades orgánicas respectivas, el cumplimiento de la presente disposición, de acuerdo a sus competencias. Cuarta.-ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1237135-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Pucusana ORDENANZA Nº 178-2015-MDP Pucusana, 26 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Febrero del 2015, el Informe Nº039-2015/SGSCyPM/MDP promovido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y el Informe Nº151-2015/GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que Ratifi ca el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pucusana, para el año 2015, el mismo que cumple los lineamientos establecidos en la Ley Nº27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto sistémico e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada; Que, mediante Decreto Supremo Nº011-2014-IN de fecha 04 de Diciembre de 2014, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En su artículo 36 los comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica en la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente;