Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2015 (15/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 15 de MORDAZA de 2015

552601
PORCENTAJE DE DESCUENTOS DEL IMPORTE DE LA DEUDA 90% 90% 90% 80% 70% 50% DE LOS COSTOS Y COSTAS OTROS QUE NO SE CONCEPTOS ENCUENTREN APLICABLES EN COBRANZA COACTIVA 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

ANO DE CONCEPTO DEUDA GENERADA 2009 2010 Multas Administrativas 2011 2012 2013 2014

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, asi como a las unidades organicas respectivas, el cumplimiento de la presente disposicion, de acuerdo a sus competencias. Cuarta.-ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusion de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica la publicacion de la misma en la pagina web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1237135-1

Respecto de la situacion de las notificaciones de infraccion seran atendidos los casos por la Subgerencia de Sanciones dentro de los alcances de la presente norma. Articulo 4º.- Condiciones 4.1 El acogimiento del beneficio solo surtira efecto con la condicion que se pague el monto total. 4.2 El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin embargo es requisito indispensable para su acogimiento el cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolucion de inicio de ejecucion forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. 4.3 El presente beneficio se aplica tambien a las Multas Administrativas que se encuentren cuestionadas judicialmente; sin embargo es requisito indispensable para su acogimiento el presentar a la administracion un documento con caracter de declaracion jurada, donde se adjunte MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el organo jurisdiccional que conoce el proceso. 4.4 Las notificaciones de infracciones tendran un tratamiento especial e individualizado conforme a la naturaleza de las mismas. 4.5 Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan presentar un escrito de desistimiento de los recursos impugnatorios o de los descargos, aun cuando estos se encuentren pendientes de atender, segun corresponda. 4.6 El acogimiento al beneficio no impide a la administracion aplicar medidas provisionales, imponer o ejecutar sanciones no pecuniarias o medidas cautelares que se hayan adoptado en el procedimiento administrativo sancionador; en consecuencia la regularizacion de la deuda pecuniaria no exime a los administrados de acatar lo senalado con anterioridad, ni impide a las unidades organicas de esta corporacion MORDAZA el cumplimiento de sus competencias y funciones. 4.7 Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolucion o compensacion alguna. 4.8 El presente beneficio no aplica a los infractores reincidentes. Articulo 5º.- Vigencia La presente Ordenanza tendra una vigencia de sesenta dias (60) calendarios contados desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de Multas Administrativas considerara el monto ordinario de las mismas que no hayan sido canceladas para seguir con las acciones que la Ley preve para el cobro correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicacion y/o ampliacion del plazo de vigencia de la presente norma. Segunda.- Suspendase durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, toda MORDAZA o disposicion que se oponga a lo dispuesto en esta.

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Pucusana
ORDENANZA Nº 178-2015-MDP Pucusana, 26 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Febrero del 2015, el Informe Nº039-2015/SGSCyPM/MDP promovido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal y el Informe Nº151-2015/GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre el Proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pucusana, para el ano 2015, el mismo que cumple los lineamientos establecidos en la Ley Nº27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo senala el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley 27972; Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), MORDAZA que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional. Como tambien desarrolla un concepto sistemico e integral de la seguridad ciudadana, concibiendola como la accion que desarrolla el Estado con la colaboracion de la ciudadania, destinada a lograr la convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia, libre utilizacion de las vias y espacios publicos y contribuir a la prevencion de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada; Que, mediante Decreto Supremo Nº011-2014-IN de fecha 04 de Diciembre de 2014, se aprobo el reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En su articulo 36 los comites Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinacion y elaboracion de politicas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ambito distrital; son presididas por el MORDAZA Distrital de la jurisdiccion respectiva, recayendo en la Secretaria Tecnica en la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente;

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