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El Peruano Viernes 15 de mayo de 2015 552598 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°28607- publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 04 de Mayo del 2005 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con el artículo 46° y 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° Ley 27972 y las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, siendo que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; y así mismo que las sanciones que aplica la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros; Que, según el informe técnico N° 58-2015-SGFA-GM- MDC, de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y el informe N°025-2015-SGMA-GSCMA/MDC, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente de Carabayllo, proponen llevar a sesión de Concejo los incrementos de Sanción para las infracciones muy graves que están detallados en la presente Ordenanza; Que, la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, señala en su título Preliminar Articulo VI que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y el artículo 19° señala la planifi cación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; Que, debido a los constantes reclamos del vecindario y a las intervenciones de la Comuna Municipal para el cumplimiento de los dispositivos reglamentarios en relación al arrojo y/o acumulación de residuos sólidos, líquidos y desmontes, el transportar residuos sólidos en vehículos no autorizados o que no reúnan los requisitos necesarios o por rutas no autorizadas tanto por la Municipalidad distrital de Carabayllo y la Municipalidad Metropolitana en la faja marginal del río Chillón y otros espacios intangibles, transportando en vehículos motorizados (volquetes, camiones baranda, camionetas) así como la perturbación de la tranquilidad de los vecinos así como la salubridad pública y el cuidado del cauce del Río chillón y las fiestas en la vía pública; Es menester de la presente Ordenanza regular el incremento al régimen de Sanciones administrativas estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de las infracciones que también están inmersas en un concurso de delitos, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; así mismo que las sanciones que apliquen la autoridad Municipal deben ser de multas estipuladas muy graves, para EL ARROJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y LIQUIDOS EN EL CAUCE DEL RÍO CHILLÓN y para las Fiestas en la Vía Pública que generan un caos y desorden social en la comunidad; Así mismo, a fi n de superar la problemática del desorden social provocado por las fi estas en la vía Pública, díganse polladas o fi estas de cumbia que son las más comunes que se acontecen en nuestro distrito, donde se ha comprobado por las intervenciones por parte de los inspectores de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa conjuntamente con el apoyo de Serenazgo, han realizado diferentes operativos e inspecciones, donde el exceso del consumo de alcohol como las drogas, hasta llegar al extremo de delitos contra el patrimonio, hurtos, robo, robo agravado, así mismo el sonido estridente de la música que viola la normatividad vigente en lo que respecta los decibeles que atenta con la salud pública de toda la comunidad de nuestro distrito y las quejas constantes de los vecinos que desean vivir en una auténtica comunión de paz social; Por tanto la infracción de las fi estas en la vía publica deberá también incrementarse la sanción, así como el decomiso de todo material que usan para dichas fi estas, como son toldos, equipos de sonido, estrados; Así mismo el incremento de sanciones para los establecimientos que no cuentan con el Certifi cado de Defensa Civil, todos los incrementos de sanciones se adecuara de acuerdo al cuadro que se detalla más adelante; Que, el artículo 40° de la ley 27972, refiere que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en virtud del artículo 229° de la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley 27444- se faculta cualquiera de las entidades de la Administración Pública de establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados; Que, de conformidad a lo estipulado en los artículos 2° inciso 22° y 191 de la Constitución Política del Estado, artículo 20° numeral 5°, artículo 39°,40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972- en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8° de la norma antes citada, el Concejo Municipal; con la dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta, por Unanimidad, aprobó lo siguiente: APRUEBAN INCREMENTO DE SANCIONES AL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS-RASA Y AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS - CISA Artículo Primero.- Aprobar el incremento de penalidades al Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) incorporándose al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) los mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la formulación y aprobación para la efectiva y correcta implementación del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano y la Sub Gerencia de Informática, la publicación del texto íntegro de la incorporación del incremento de Sanciones al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) incorporándose al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), así mismo en la página Web de la Municipalidad de Carabayllo (http:/www.municarabayllo.gob.pe) y en el Portal de Servicios del ciudadano y Empresas (http:/ www.serviciosalciudadano.gob.pe) dentro los plazos establecidos en la Ley N° 29091 y el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM conforme a lo regulado por dichas normas; Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y áreas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza; Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese e incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA aprobado por la Ordenanza Municipal N°239-2011-A/MDC las siguientes modifi caciones y los nuevos incrementos de sanciones que se impondrán a los infractores y a los que resulten responsables.