Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2015 (15/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°28607- publicada en el Diario Oficial el Peruano el 04 de MORDAZA del 2005 y concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asi mismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de conformidad con el articulo 46° y 49° de la Ley Organica de Municipalidades N° Ley 27972 y las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, siendo que mediante Ordenanza se determina el regimen de sanciones administrativas por la infraccion a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de las faltas, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; y asi mismo que las sanciones que aplica la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otros; Que, segun el informe tecnico N° 58-2015-SGFA-GMMDC, de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa y el informe N°025-2015-SGMA-GSCMA/MDC, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente de Carabayllo, proponen llevar a sesion de Concejo los incrementos de Sancion para las infracciones muy graves que estan detallados en la presente Ordenanza; Que, la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, senala en su titulo Preliminar Articulo VI que la gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental y el articulo 19° senala la planificacion sobre el uso del territorio es un MORDAZA de anticipacion y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; Que, debido a los constantes reclamos del vecindario y a las intervenciones de la Comuna Municipal para el cumplimiento de los dispositivos reglamentarios en relacion al arrojo y/o acumulacion de residuos solidos, liquidos y desmontes, el transportar residuos solidos en vehiculos no autorizados o que no reunan los requisitos necesarios o por rutas no autorizadas tanto por la Municipalidad distrital de Carabayllo y la Municipalidad Metropolitana en la faja marginal del rio Chillon y otros espacios intangibles, transportando en vehiculos motorizados (volquetes, camiones baranda, camionetas) asi como la perturbacion de la tranquilidad de los vecinos asi como la salubridad publica y el cuidado del cauce del Rio chillon y las MORDAZA en la via publica; Es menester de la presente Ordenanza regular el incremento al regimen de Sanciones administrativas estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de las infracciones que tambien estan inmersas en un concurso de delitos, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; asi mismo que las sanciones que apliquen la autoridad Municipal deben ser de multas estipuladas muy graves, para EL ARROJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y LIQUIDOS EN EL CAUCE DEL RIO CHILLON y para las MORDAZA en la Via Publica que generan un caos y desorden social en la comunidad; Asi mismo, a fin de superar la problematica del desorden social provocado por las MORDAZA en la via Publica, diganse polladas o MORDAZA de MORDAZA que son las mas comunes que se acontecen en nuestro distrito, donde se ha comprobado por las intervenciones por parte de los inspectores de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa conjuntamente con el apoyo de Serenazgo, han realizado diferentes operativos e inspecciones, donde

El Peruano Viernes 15 de MORDAZA de 2015

el exceso del consumo de alcohol como las drogas, hasta llegar al extremo de delitos contra el patrimonio, hurtos, robo, robo agravado, asi mismo el sonido estridente de la musica que MORDAZA la normatividad vigente en lo que respecta los decibeles que atenta con la salud publica de toda la comunidad de nuestro distrito y las quejas constantes de los vecinos que desean vivir en una autentica comunion de paz social; Por tanto la infraccion de las MORDAZA en la via publica debera tambien incrementarse la sancion, asi como el decomiso de todo material que usan para dichas MORDAZA, como son toldos, equipos de sonido, estrados; Asi mismo el incremento de sanciones para los establecimientos que no cuentan con el Certificado de Defensa Civil, todos los incrementos de sanciones se adecuara de acuerdo al cuadro que se detalla mas adelante; Que, el articulo 40° de la ley 27972, refiere que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en virtud del articulo 229° de la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley 27444- se faculta cualquiera de las entidades de la Administracion Publica de establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados; Que, de conformidad a lo estipulado en los articulos 2° inciso 22° y 191 de la Constitucion Politica del Estado, articulo 20° numeral 5°, articulo 39°,40° y 46° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972- en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 9° numeral 8° de la MORDAZA MORDAZA citada, el Concejo Municipal; con la dispensa de la lectura y del tramite de aprobacion del Acta, por Unanimidad, aprobo lo siguiente: APRUEBAN INCREMENTO DE SANCIONES AL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS-RASA Y AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS - CISA Articulo Primero.- Aprobar el incremento de penalidades al MORDAZA Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) incorporandose al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) los mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la formulacion y aprobacion para la efectiva y correcta implementacion del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y la Sub Gerencia de Informatica, la publicacion del texto integro de la incorporacion del incremento de Sanciones al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) incorporandose al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), asi mismo en la pagina Web de la Municipalidad de Carabayllo (http:/www.municarabayllo.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios del ciudadano y Empresas (http:/ www.serviciosalciudadano.gob.pe) dentro los plazos establecidos en la Ley N° 29091 y el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM conforme a lo regulado por dichas normas; Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa y areas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza; Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifiquese e incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA aprobado por la Ordenanza Municipal N°239-2011-A/MDC las siguientes modificaciones y los nuevos incrementos de sanciones que se impondran a los infractores y a los que resulten responsables.

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