Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2015 (15/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales"; Que, el Presupuesto Participativo es un MORDAZA regulado por una MORDAZA general emitida por el Ministerio de Economia y Finanzas, con la finalidad de permitir la participacion de la Sociedad Civil organizada en la determinacion de proyectos que permitan el desarrollo del distrito, y que el presente documento es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el MORDAZA de Presupuesto Participativo desarrollados anteriormente por lo que, al no haber cambios sustanciales se encuentra exceptuada su pre publicacion; Que, es necesario establecer las normas que reglamentan el MORDAZA del cual los representantes de la Sociedad Civil del Distrito de Barranco, van a participar en la elaboracion y formulacion del presupuesto participativo basado en resultados para el ano 2016; Que, con Informe Nº 031-2015-GPPR-MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, sustenta el cumplimiento de la aprobacion del Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de Barranco, a efecto de iniciar este importante MORDAZA de programacion participativa; Que, mediante Informe N°168-2015-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que existe el sustento legal para la prosecucion del procedimiento de aprobacion del Proyecto de Ordenanza que aprueba el reglamento; Que, mediante Memorandum N°274-2015-GDHySMDB, la Gerencia de Desarrollo Humano a traves de la Subgerencia de Participacion Vecinal y Social, otorgan conformidad al Proyecto del Reglamento; Que, mediante Dictamen N° 01-2015-CSBSPV-MDB, la Comision de Salud, Bienestar Social y participacion Vecinal, por unanimidad, dictamina recomendado al Pleno del Concejo Municipal la aprobacion del Reglamento para el MORDAZA del Presupuesto Participativo, basado en Resultados; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9°, numerales 1) y 8) y Articulo 40° de La Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores regidores asistentes a la sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion, se ha dado la siguiente ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL ANO FISCAL 2016 DEL DISTRITO DE BARRANCO Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2016, el mismo consta de Tres Titulos, Treinta Cuatro Articulos y Cinco Disposiciones Finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que sera publicado en forma integra en la Pagina Web de la Municipalidad de Barranco. Articulo Segundo.- CONVOQUESE a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Publicas y Privadas del Distrito de Barranco, a participar del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2016 de manera presencial inscribiendose en la sede de la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologia de la Informacion la publicacion del texto integro del Reglamento para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2016 que se aprueba con la presente Ordenanza en la pagina Web de la Municipalidad. Articulo Quinto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; Gerencia de Desarrollo Urbano; Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Gerencia de Seguridad ciudadana y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

El Peruano Viernes 15 de MORDAZA de 2015

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 1236814-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban suspension del tramite de otorgamiento de permiso de operacion para prestar el servicio transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados o no motorizados en el distrito, a nuevas personas juridicas, asi como el tramite de ampliacion de zonas de estacionamiento e inclusion de unidades a personas juridicas autorizadas en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 322/MDC Carabayllo, 14 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2015-CDURyT/MDC de la Comision Permanente de Regidores de Desarrollo MORDAZA, Rural y Transporte, los actuados pertinentes al Proyecto de Ordenanza de Suspension de Tramites de permisos de Operacion, Ampliacion de Zonas de Estacionamiento e Inclusion de Unidades del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados del distrito de Carabayllo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion; Que, el numeral 3, inciso 3.2 del articulo 81°, de la Ley N° 27972, ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo dispuesto en la regulacion provincial; Que, el articulo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus convicciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley N° 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, en su articulo 1° reconoce al Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros en Vehiculos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

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