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El Peruano Viernes 15 de mayo de 2015 552596 de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales”; Que, el Presupuesto Participativo es un proceso regulado por una norma general emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de permitir la participación de la Sociedad Civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del distrito, y que el presente documento es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el proceso de Presupuesto Participativo desarrollados anteriormente por lo que, al no haber cambios sustanciales se encuentra exceptuada su pre publicación; Que, es necesario establecer las normas que reglamentan el proceso del cual los representantes de la Sociedad Civil del Distrito de Barranco, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo basado en resultados para el año 2016; Que, con Informe Nº 031-2015-GPPR-MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, sustenta el cumplimiento de la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de Barranco, a efecto de iniciar este importante proceso de programación participativa; Que, mediante Informe N°168-2015-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que existe el sustento legal para la prosecución del procedimiento de aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el reglamento; Que, mediante Memorándum N°274-2015-GDHyS- MDB, la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Participación Vecinal y Social, otorgan conformidad al Proyecto del Reglamento; Que, mediante Dictamen N° 01-2015-CSBSPV-MDB, la Comisión de Salud, Bienestar Social y participación Vecinal, por unanimidad, dictamina recomendado al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo, basado en Resultados; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numerales 1) y 8) y Artículo 40° de La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación, se ha dado la siguiente ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2016 DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016, el mismo consta de Tres Títulos, Treinta Cuatro Artículos y Cinco Disposiciones Finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en forma íntegra en la Página Web de la Municipalidad de Barranco. Artículo Segundo.- CONVÓQUESE a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Barranco, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 de manera presencial inscribiéndose en la sede de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro del Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 que se aprueba con la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; Gerencia de Desarrollo Urbano; Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Gerencia de Seguridad ciudadana y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1236814-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban suspensión del trámite de otorgamiento de permiso de operación para prestar el servicio transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito, a nuevas personas jurídicas, así como el trámite de ampliación de zonas de estacionamiento e inclusión de unidades a personas jurídicas autorizadas en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 322/MDC Carabayllo, 14 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2015-CDURyT/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, los actuados pertinentes al Proyecto de Ordenanza de Suspensión de Trámites de permisos de Operación, Ampliación de Zonas de Estacionamiento e Inclusión de Unidades del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados del distrito de Carabayllo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, el numeral 3, inciso 3.2 del artículo 81°, de la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus convicciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1° reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;