Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2015 (15/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Juzgado Especializado Penal de Ventanilla son de 307 procesos en tramite y 696 en estado de ejecucion, y del MORDAZA Especializado Juzgado Penal de Ventanilla son de 350 procesos en tramite y 408 en estado de ejecucion, mientras que en contraste a los senalados juzgados, el Primer Juzgado de la Investigacion Preparatoria, MORDAZA Juzgado de la Investigacion Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla tienen una carga minima; por tales razones, esta Presidencia considera conveniente prorrogar, en via de regularizacion, la medida de cierre de turno para los referidos Organos Jurisdiccionales. Tercero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiendole emprender una politica de cautela por una pronta y eficiente administracion de justicia con la finalidad de garantizar la mejor organizacion y funcionamiento de Organos Jurisdiccionales en pro de los justiciables; asimismo, como director de la politica interna de su Distrito Judicial, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conduccion de la Corte de Justicia a su cargo. Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PRORROGAR en via de regularizacion, el CIERRE DE TURNO hasta el PRIMERO DE JUNIO DEL ANO EN CURSO del Primer y MORDAZA Juzgado Especializado en Penal de Ventanilla, conforme a lo senalado en la Resolucion Administrativa N° 1152015-P-CSJV/PJ. Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion Administrativa a conocimiento del Senor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comision Nacional de Productividad Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los Magistrados interesados, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. ELICEA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidenta 1236521-1

El Peruano Viernes 15 de MORDAZA de 2015

Establecen disposiciones relativas a la realizacion de Visitas Judiciales Extraordinarias a los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 007-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ Callao, 13 de MORDAZA del 2015 VISTOS y CONSIDERANDO: Primero: La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura es el organo encargado dentro de su ambito territorial, de realizar labores de prevencion y lucha contra la corrupcion, con eficiencia y eficacia, supervisando la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, asegurando el cumplimiento oportuno, correcto, trasparente y con probidad, de las funciones y labores jurisdiccionales que la Constitucion y la Ley les impone y faculta. Segundo: De conformidad con lo senalado en el articulo 13° numeral 2) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Oficina de Control de la

Magistratura (OCMA), aprobado por Resolucion Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 29 de diciembre del 2012; es funcion de la Jefatura de las ODECMAS programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentes dependencias jurisdiccionales, en la oportunidad que se considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. Tercero: Dentro del Plan de Gestion de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, propuesto para el periodo 2015 - 2016, que tiene como uno de sus objetivos generales combatir con eficiencia y eficacia la conducta irregular en la tramitacion de los procesos judiciales, y como uno de sus objetivos especificos contribuir a la efectividad de la justicia, con calidad en las decisiones judiciales dictadas con congruencia y fundadas en derecho, dentro del cual se preve impulsar las visitas judiciales extraordinarias como parte del MORDAZA de supervision permanente del desempeno de los jueces y auxiliares jurisdiccionales. Cuarto: Asimismo, en dicho Plan de Gestion se encuentra enunciada la delimitacion de la competencia de las Oficinas Desconcentradas de Control (Odecmas) adscritas a cada distrito judicial como organos controladores que unicamente conocen de las inconductas de servidores judiciales, asi como de magistrados. De ninguna manera, las resoluciones judiciales, como criterios de los jueces son objetos de analisis por parte del ente disciplinario, ello se encuentra proscrito. La falta muy grave consistente en no motivar las resoluciones judiciales, prevista en el articulo 48° numeral 13) de la Ley de la MORDAZA Judicial, sera controlada disciplinariamente cuando se trate de supuestos de falta de motivacion y motivacion aparente. Quinto: El derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva consiste en exigir una prestacion del Estado, para lo cual se requiere de tecnicas procesales idoneas para la efectiva tutela de los derechos materiales. La tutela cautelar es un contenido basico o componente esencial de este derecho fundamental. El procedimiento cautelar es la figura mas dinamica del proceso. En estricto no es un MORDAZA sino un procedimiento porque no trata de resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre juridica. El MORDAZA es un instrumento para conseguir tutela respecto del derecho material, la tutela cautelar es el instrumento que permite ser eficaz al instrumento que produce la tutela material. La finalidad de la tutela cautelar es hacer posible que la tutela jurisdiccional se efectivice, neutralizando los peligros derivados de la duracion (o por la duracion) del proceso-instrumento de tutela. El maestro MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que el objeto de la medida cautelar es asegurar que el tiempo del MORDAZA no aumente el agravio o lo haga devenir en irreparable. Sexto: Medidas cautelares atipicas. La doctrina procesal ha llamado poder general de cautela al poder concedido al juez de emitir medidas cautelares atipicas. Por su descripcion normativa se han clasificado las medidas cautelares en el diseno del Codigo Procesal Civil (en adelante CPC), de la siguiente manera: las medidas cautelares tipicas y las medidas cautelares atipicas. Para la procedencia de las medidas cautelares atipicas innovativa y de prohibicion de innovar, por ser excepcionales, el peticionante debera probar que esta ante la inminencia de un perjuicio irreparable o "peligro de irreparabilidad" (requisito o presupuesto adicional). Por ello, una disposicion general de las medidas cautelares es el limite de irreversibilidad, esto es, siempre que los efectos de la decision cautelar pueda ser de posible reversion. Es decir, la medida cautelar no puede anticipar los efectos de la decision final, de tal modo que luego no pueda ser alterado por la sentencia en caso de ser rechazada la pretension procesal. La medida cautelar generica regulada por el articulo 629° del CPC esta referida al poder general de cautela, el cual debe entenderse como una medida de cierre, dado que sin mecanismos de control puede convertirse en una arbitrariedad. Finalmente, la medida cautelar temporal sobre el fondo regulada por el articulo 674 del CPC modificado por el Decreto Legislativo N° 1069, establece la disposicion

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