Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2015 (15/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Viernes 15 de mayo de 2015 552588 Juzgado Especializado Penal de Ventanilla son de 307 procesos en trámite y 696 en estado de ejecución, y del Segundo Especializado Juzgado Penal de Ventanilla son de 350 procesos en trámite y 408 en estado de ejecución, mientras que en contraste a los señalados juzgados, el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla tienen una carga mínima; por tales razones, esta Presidencia considera conveniente prorrogar, en vía de regularización, la medida de cierre de turno para los referidos Órganos Jurisdiccionales. Tercero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y efi ciente administración de justicia con la fi nalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables; asimismo, como director de la política interna de su Distrito Judicial, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo. Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR en vía de regularización, el CIERRE DE TURNO hasta el PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO del Primer y Segundo Juzgado Especializado en Penal de Ventanilla, conforme a lo señalado en la Resolución Administrativa N° 115- 2015-P-CSJV/PJ. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los Magistrados interesados, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1236521-1 Establecen disposiciones relativas a la realización de Visitas Judiciales Extraordinarias a los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 007-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ Callao, 13 de mayo del 2015 VISTOS y CONSIDERANDO: Primero: La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura es el órgano encargado dentro de su ámbito territorial, de realizar labores de prevención y lucha contra la corrupción, con efi ciencia y efi cacia, supervisando la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, asegurando el cumplimiento oportuno, correcto, trasparente y con probidad, de las funciones y labores jurisdiccionales que la Constitución y la Ley les impone y faculta. Segundo: De conformidad con lo señalado en el artículo 13° numeral 2) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA), aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 29 de diciembre del 2012; es función de la Jefatura de las ODECMAS programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentes dependencias jurisdiccionales, en la oportunidad que se considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. Tercero: Dentro del Plan de Gestión de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, propuesto para el período 2015 - 2016, que tiene como uno de sus objetivos generales combatir con eficiencia y eficacia la conducta irregular en la tramitación de los procesos judiciales, y como uno de sus objetivos específicos contribuir a la efectividad de la justicia, con calidad en las decisiones judiciales dictadas con congruencia y fundadas en derecho, dentro del cual se prevé impulsar las visitas judiciales extraordinarias como parte del proceso de supervisión permanente del desempeño de los jueces y auxiliares jurisdiccionales. Cuarto: Asimismo, en dicho Plan de Gestión se encuentra enunciada la delimitación de la competencia de las Ofi cinas Desconcentradas de Control (Odecmas) adscritas a cada distrito judicial como órganos controladores que únicamente conocen de las inconductas de servidores judiciales, así como de magistrados. De ninguna manera, las resoluciones judiciales, como criterios de los jueces son objetos de análisis por parte del ente disciplinario, ello se encuentra proscrito. La falta muy grave consistente en no motivar las resoluciones judiciales, prevista en el artículo 48° numeral 13) de la Ley de la Carrera Judicial, será controlada disciplinariamente cuando se trate de supuestos de falta de motivación y motivación aparente. Quinto:El derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva consiste en exigir una prestación del Estado, para lo cual se requiere de técnicas procesales idóneas para la efectiva tutela de los derechos materiales. La tutela cautelar es un contenido básico o componente esencial de este derecho fundamental. El procedimiento cautelar es la fi gura más dinámica del proceso. En estricto no es un proceso sino un procedimiento porque no trata de resolver un confl icto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica. El proceso es un instrumento para conseguir tutela respecto del derecho material, la tutela cautelar es el instrumento que permite ser efi caz al instrumento que produce la tutela material. La fi nalidad de la tutela cautelar es hacer posible que la tutela jurisdiccional se efectivice, neutralizando los peligros derivados de la duración (o por la duración) del proceso-instrumento de tutela. El maestro Juan Monroy Gálvez señala que el objeto de la medida cautelar es asegurar que el tiempo del proceso no aumente el agravio o lo haga devenir en irreparable. Sexto: Medidas cautelares atípicas. La doctrina procesal ha llamado poder general de cautela al poder concedido al juez de emitir medidas cautelares atípicas. Por su descripción normativa se han clasifi cado las medidas cautelares en el diseño del Código Procesal Civil (en adelante CPC), de la siguiente manera: las medidas cautelares típicas y las medidas cautelares atípicas. Para la procedencia de las medidas cautelares atípicas innovativa y de prohibición de innovar, por ser excepcionales, el peticionante deberá probar que está ante la inminencia de un perjuicio irreparable o “peligro de irreparabilidad” (requisito o presupuesto adicional). Por ello, una disposición general de las medidas cautelares es el límite de irreversibilidad, esto es, siempre que los efectos de la decisión cautelar pueda ser de posible reversión. Es decir, la medida cautelar no puede anticipar los efectos de la decisión fi nal, de tal modo que luego no pueda ser alterado por la sentencia en caso de ser rechazada la pretensión procesal. La medida cautelar genérica regulada por el artículo 629° del CPC está referida al poder general de cautela, el cual debe entenderse como una medida de cierre, dado que sin mecanismos de control puede convertirse en una arbitrariedad. Finalmente, la medida cautelar temporal sobre el fondo regulada por el artículo 674 del CPC modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1069, establece la disposición