Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2015 (15/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 15 de MORDAZA de 2015

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procesales: la motivacion insuficiente; y, la motivacion defectuosa en sentido estricto. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha senalado que la motivacion aparente es cuando no da cuenta de las razones minimas que sustentan la decision o de que no responde a las alegaciones de las partes del MORDAZA, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparandose en frases sin ningun sustento factico o juridico (STC Exp. N° 00728-2008-PHC/TC, Caso LLamoja MORDAZA, fundamento juridico 7). "La motivacion aparente es aquella que disfraza o esconde la realidad a traves de cosas que no ocurrieron, pruebas que no se aportaron o formulas vacias de contenido que no se condicen con el proceso" (Zavaleta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y otros. "Razonamiento judicial. Interpretacion, argumentacion y motivacion de las resoluciones judiciales". MORDAZA, Editorial Gaceta Juridica, 2004, pagina 406). Por tales consideraciones, de conformidad con el articulo 90° inciso 2, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolucion Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, de fecha 23 de MORDAZA del 2009; y, estando a las facultades conferidas por el numeral 2) del articulo 13° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolucion Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012, SE RESUELVE: Primero: REALIZAR las Visitas Judiciales Extraordinarias a los Juzgados Civiles de esta Corte Superior como control preventivo, a fin de verificar la resolucion de los casos en los procedimientos cautelares recaidos en las tutelas de conocimiento del MORDAZA civil (entiendase MORDAZA de conocimiento propiamente dicho, MORDAZA abreviado y MORDAZA sumarisimo), medidas cautelares en el MORDAZA contencioso-administrativo y en el MORDAZA constitucional de MORDAZA, y tomar nota de las deficiencias encontradas en la tramitacion de dichos procesos judiciales. Segundo: REQUERIR INFORME a los citados organos jurisdiccionales a fin de verificar la aplicacion de las normas legales sobre medidas cautelares atipicas comprendidas por la medida anticipada, la medida cautelar generica, la medida temporal sobre el fondo, la medida innovativa y la medida de prohibicion de innovar, el cual sera remitido a la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, al decimo dia de notificada la presente Resolucion. Tercero: DESIGNAR a los Magistrados de la Unidad de Investigaciones y Visitas, para los fines del cumplimiento de la presente resolucion, debiendo contar con el apoyo de los asistentes de la citada Unidad, los que al termino de la labor contralora en mencion, emitiran el informe correspondiente, elaborando estadisticas correspondientes, en busqueda de la linea de base, con observancia a lo dispuesto en el articulo 51° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolucion Administrativa N° 229-2012-CEPJ, de fecha 12 de noviembre del 2012 . Cuarto: DISPONER la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial "El Peruano". Quinto: PONER en conocimiento de la presente resolucion a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Magistrados de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, la Gerencia de Administracion de esta Corte Superior de Justicia, la Oficina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior y Magistrados de los Juzgados Civiles de esta Corte Superior de Justicia del Callao. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao 1236622-1

general de las medidas cautelares referida a que los efectos de la decision pueda ser de posible reversion y, no afecten el interes publico. Al futuro se preve unificar estas disposiciones bajo el rotulo de "medidas cautelares atipicas". Al respecto el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que "Una prevision unitaria que senale que el juez, de acuerdo al caso concreto, puede otorgar medidas que no se encuentren expresamente previstas por el CPC." (Las medidas cautelares tipicas para futura ejecucion forzada no deben permanecer excluidas de la proteccion general que otorgan las cautelares atipicas", En: Revista "Actualidad Juridica" N° 197, MORDAZA 2010, pagina 101). Los presupuestos para la concesion de toda medida cautelar establecidos por el articulo 611° del CPC modificado por la Ley N° 29384 son: la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y la adecuacion de la medida. Este ultimo tiene que ver con la razonabilidad de la cautelar, que sirve como instrumento del MORDAZA para impedir que el resultado de este se vea frustrado por las contingencias que pueden acaecer durante el transcurso del proceso. En cuanto a las medidas cautelares en el MORDAZA contencioso administrativo regulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27584, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067, son especialmente procedentes las medidas de innovar y de no innovar (articulo 40°). En los procesos constitucionales de MORDAZA se encuentra el amplio escenario de medidas cautelares, esto es, no se prescribe un MORDAZA especial de medidas cautelares (articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional). En este contexto, debe senalarse que en la practica se han verificado algunos casos donde los Jueces de primer grado se limitan a consignar las definiciones de los presupuestos del pedido cautelar, sin ninguna motivacion factica al caso de autos y/o simplemente la mencion: "De los documentados presentados se desprende la verosimilitud del derecho invocado", incurriendose en nulidad de la resolucion de medida cautelar, contraviniendo el derecho a una resolucion judicial motivada, fundada en derecho y congruente (vease en la obra "Constitucion y Derecho Procesal. Los fundamentos constitucionales del Derecho Procesal" por MORDAZA Garberi Llogregat, Navarra, Cuadernos Civitas, 2009, paginas 159 y sgtes., que analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional espanol), como contenido basico del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, que reclama no solo el demandante sino tambien quien va a ser afectado con la medida cautelar. Asimismo, debe senalarse que respecto a las medidas cautelares atipicas le resulta exigible la justificacion de los requisitos adicionales y, por tanto requieren un desarrollo juridico razonado, coherente. El derecho a la motivacion es un presupuesto fundamental para el adecuado y constitucional ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que es una garantia constitucional y exige al organo jurisdiccional emitir una respuesta razonada, motivada y congruente, con las pretensiones deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. Setimo: Lineas jurisprudenciales del Tribunal Supremo. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ha establecido lo siguiente: "La medida cautelar no impone un estado juridico inatacable; por el contrario, mas alla de la probabilidad de que a quien se le otorga pueda ser el vencedor del MORDAZA, lo MORDAZA es que toda cautelar es provisoria y, por ello mismo, las consecuencias que la medida genere no pueden ser absolutas, porque de ser asi lo provisorio se convertiria en definitivo y lo probable adquiriria la calidad de certeza" (Casacion N° 718-2013-Callao de fecha 17 octubre de 2013, sumilla sobre el fundamento juridico decimo). Octavo: Doctrina y jurisprudencia constitucional. Los defectos que pueden ocurrir en la motivacion se presentan en dos manifestaciones: 1) la falta de motivacion, que se presenta cuando la motivacion es inexistente; y la motivacion aparente, que es una no-motivacion camuflada, es decir, una motivacion que parece estar alli, pero en realidad se trata de un conjunto de palabras pero sin ningun sustento factico o juridico; y, 2) la defectuosa motivacion, la cual a su vez se divide en dos agravios

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