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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2015 (15/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 15 de mayo de 2015 552597 Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Asimismo, el Artículo 4º del citado decreto, indica que la competencia normativa de las municipalidades distritales para aprobar normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del servicio especial dentro de su jurisdicción, resultando fundamental controlar el crecimiento del parque automotor de manera ordenada; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima, establece que las Municipalidades distritales se encuentran obligadas a aprobar un Plan Regulador para la prestación el servicio especial del distrito. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del sistema especial, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fin de mejorar la movilidad urbana en su territorio; Que, mediante Informe Nº 039-2015-FORQ-SGT- GSCV/MDC, de la Subgerencia de Transporte, remite el informe Nº 017-2015-YAE-SGT-GSCV/MDC y el informe Nº 015-2015-YAE-SGT-GSCV/MDC, informes técnicos que en síntesis dan cuenta que debido a que en la actualidad existen en promedio 6,500 unidades vehiculares (Mototaxis) que prestan el servicio especial en el distrito, de las cuales un promedio de 2,500 son informales; de la gran cantidad de personas jurídicas autorizadas para prestar dicho servicio, que dan un promedio de 66 autorizaciones y adicionalmente 03 personas jurídicas en proceso de renovación de permiso de operación y del total la gran mayoría desmesuradamente vienen solicitando la ampliación de zonas de estacionamientos en diversos puntos del distrito, así como la inclusión de unidades; más las diversas solicitudes de nuevas personas jurídicas para el otorgamiento de permisos de operación en este distrito y sumado a que no se cuenta con una debida herramienta de gestión o un Plan Integral de Ordenamiento (Plan Regulador), el cual determine el número de vehículos que prestarán el servicio en el distrito, así como las zonas de estacionamiento y de vehículos que deben implementarse para la adecuada prestación del servicio especial en este distrito, entre otros aspectos que conlleven a la mejor administración y regulación del servicio, todo esto generaría un incremento desmesurado del parque automotor en el distrito, originando caos, saturación e inseguridad en la prestación del servicio, por lo que en resumen se sugiere en los referidos informes, que es de suma urgencia SUSPENDER EL TRÁMITE DE OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OPERACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO ESPECIAL, A NUEVAS PERSONAS JURIDICAS, ASÍ COMO EL TRÁMITE DE AMPLIACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO E INCLUSIÓN DE UNIDADES a las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio especial en el distrito de Carabayllo, hasta que se dé la dación del instrumento de gestión al que se hace referencia en las líneas precedentes; Que, mediante informe N° 048-2015-GAJ/MDC, la Gerente de Asesoría Jurídica, concluye en síntesis que de la revisión a los informes técnicos citados en el párrafo precedente, existe fundamentos legales para que se emita o declare la Suspensión del Trámite de Otorgamiento de Permiso de Operación para prestar el Servicio Especial, a nuevas personas jurídicas, así como el Trámite de Ampliación de Zonas de Estacionamiento e Inclusión de Unidades; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Consejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OPERACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, A NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS, ASÍ COMO EL TRÁMITE DE AMPLIACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO E INCLUSIÓN DE UNIDADES A PERSONAS JURÍDICAS AUTORIZADAS EN EL DISTRITO Artículo Primero.- APROBAR la suspensión del trámite de otorgamiento de permiso de operación para prestar el servicio transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito de Carabayllo, a nuevas personas jurídicas, así como el trámite de ampliación de zonas de estacionamiento e inclusión de unidades a personas jurídicas autorizadas en el distrito, hasta la elaboración y publicación de la aprobación del Plan Regulador (Estudio Técnico a nivel macro) del servicio del transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y la página Web de la Municipalidad, así como remitirla a las instancias competentes vinculadas con el transporte público especial del Distrito de Carabayllo, Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y la Sub Gerencia de Transporte, el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Quinto.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1236512-1 Aprueban incremento de penalidades al Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) incorporándose al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 324/MDC Carabayllo, 28 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 007-2015-CAJFYCI/MDC de las comisiones Permanentes de Regidores de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal, del artículo 21° del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas-RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas –CISA- de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y;