Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2015 (15/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 15 de MORDAZA de 2015

552595
VISTO; en Sesion Ordinaria de fecha 11 de MORDAZA del 2015, el Dictamen N° 01-2015-CSBSPV-MDB, de la Comision de Salud, Bienestar Social y Participacion Vecinal y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Barranco, es un gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 53 de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", dispone que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdiccion; Que, asimismo, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria establece que las municipalidades determinaran espacios de concertacion adicionales a los previstos en la presente ley y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que, los articulos 18° y 20° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de caracter territorial y expresan los aportes y participacion del sector publico y privado, de las sociedades regionales y locales asi como la cooperacion tecnica internacional; dichas herramientas de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujecion a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, la Ley N° 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley N° 29298, el Decreto Supremo N°097-2009-EF, precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion Participativa del MORDAZA de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho MORDAZA de Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposicion Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, con el proposito de facilitar el desarrollo del MORDAZA participativo, a traves de mecanismos que faciliten la participacion de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el MORDAZA de Presupuesto Participativo Basado en Resultados" Que, el Articulo 2° de la Ley N°029701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de la Juntas Vecinales y establece el Dia de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, senal que: "Las Juntas Vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policia Nacional del Peru, que tiene por mision desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyeccion social en apoyo a la Policia Nacional del Peru, para mejorar la seguridad mediante el trabajo voluntario no remunerativo y participativo, promueven y desarrollan programas de prevencion y servicio a la comunidad"; Que, el inciso 6.1 del Articulo 6° del Decreto Supremo N°002-2013-IN, Reglamento de la Ley N°29701- Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el "Dia de la Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana", senala que conforme a la Ley N°28056-Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el articulo 2° la Ley N°29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y MORDAZA en la discusion y toma de decisiones sobre la priorizacion de los problemas y proyectos de inversion durante las fases del MORDAZA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ordenanza que modifica el Articulo MORDAZA, de la Ordenanza N° 1562, que aprobo la constitucion de la Mancomunidad Municipal MORDAZA ­ MORDAZA
ORDENANZA N° 1882 EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA. Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de MORDAZA de 2015, el Dictamen N° 25-2015-MML-CMAL, de la Comision de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO MORDAZA, DE LA ORDENANZA N° 1562, QUE APROBO LA CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL MORDAZA ­ MORDAZA Articulo Unico.- Modifiquese el Articulo MORDAZA de la Ordenanza N° 1562, ratificando la designacion del senor MORDAZA MORDAZA LOSSIO, MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad MORDAZA - MORDAZA, y de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente General, asi como de los acuerdos tomados en la sesion de instalacion del 23 de enero de 2015, y en la sesion ordinaria de fecha 27 de febrero de 2015. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2015 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 1236691-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2016, y convocan a la Sociedad Civil y a las Instituciones Publicas y Privadas del distrito
ORDENANZA Nº 425-2015-MDB Barranco, 11 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo de la Municipalidad Distrital De Barranco

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