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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2015 (15/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 15 de mayo de 2015 552595 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Artículo Cuarto, de la Ordenanza N° 1562, que aprobó la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima – Rímac ORDENANZA N° 1882 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA. Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de mayo de 2015, el Dictamen N° 25-2015-MML-CMAL, de la Comisión de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO, DE LA ORDENANZA N° 1562, QUE APROBÓ LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA – RÍMAC Artículo Único.- Modifíquese el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 1562, ratifi cando la designación del señor LUIS CASTAÑEDA LOSSIO, Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Lima - Rímac, y de la señora SHIRLEY YDA MOZO MERCADO, en el cargo de Gerente General, así como de los acuerdos tomados en la sesión de instalación del 23 de enero de 2015, y en la sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2015. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 7 de mayo de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1236691-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016, y convocan a la Sociedad Civil y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito ORDENANZA Nº 425-2015-MDB Barranco, 11 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo de la Municipalidad Distrital De Barranco VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo del 2015, el Dictamen N° 01-2015-CSBSPV-MDB, de la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Barranco, es un gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, dispone que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 18° y 20° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley N° 29298, el Decreto Supremo N°097-2009-EF, precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación Participativa del Proceso de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso de Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01 se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados” Que, el Artículo 2° de la Ley N°029701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de la Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señal que: “Las Juntas Vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tiene por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad mediante el trabajo voluntario no remunerativo y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad”; Que, el inciso 6.1 del Artículo 6° del Decreto Supremo N°002-2013-IN, Reglamento de la Ley N°29701- Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el “Día de la Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana”, señala que conforme a la Ley N°28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el artículo 2° la Ley N°29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de los problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso