Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2015 (15/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Ciudadana, y el Informe Nº 238-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio Municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades que la Ley senala. Asimismo el articulo 69º de la citada Ley senala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; de esta forma, el articulo 9º numeral 29) de la Ley en comento, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales; Que, en virtud a las competencias y facultades con las que cuentan los gobiernos locales, se pueden establecer politicas y estrategias con caracter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones contraidas por los administrados, al incurrir en infracciones sancionadas y pasibles de ser sancionadas administrativamente, con la finalidad que los mismos puedan regularizar su condicion de infractor, ademas de contribuir simultaneamente a que la corporacion MORDAZA perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios publicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala que las ordenanzas de las

El Peruano Viernes 15 de MORDAZA de 2015

municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 182-MDMM y modificatorias, se establecio el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas de esta corporacion MORDAZA, conforme la potestad sancionadora que cuenta este Gobierno Local; Que, es deber de esta corporacion MORDAZA promover el desarrollo economico local, ante ello es indispensable otorgar un mecanismo temporal para que las personas naturales y juridicas que por diversas razones mantienen deudas por haber incurrido en infracciones pasibles de ser sancionadas administrativamente dentro del procedimiento administrativo sancionador, puedan sanear dicha situacion mediante el acogimiento de un beneficio; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales MORDAZA referidas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y de la Sub Gerencia de Sanciones; y en uso de sus facultades por el articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Objetivo Establecer en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA un Regimen Temporal de Beneficio Administrativo para la regularizacion de la situacion infractora y/o deudora por el concepto de haber incurrido en infracciones administrativas durante el periodo 2009 ­ 2014, por parte de los administrados. Articulo 2º.- Alcances El beneficio establecido en la presente Ordenanza es aplicable tanto para personas naturales, como juridicas y otras modalidades que la Ley reconoce, domiciliadas o no en el distrito, que tengan la categoria de infractores o deudores de Multas Administrativas, al haber incurrido en descripciones tipicas contempladas en la normatividad legal vigente. Articulo 3º.- Beneficios Los beneficios establecidos estan destinados a la reduccion parcial de acuerdo a la siguiente escala:

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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