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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2015 (15/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 15 de mayo de 2015 552600 Ciudadana, y el Informe Nº 238-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio Municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades que la Ley señala. Asimismo el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; de esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la Ley en comento, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, en virtud a las competencias y facultades con las que cuentan los gobiernos locales, se pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los administrados, al incurrir en infracciones sancionadas y pasibles de ser sancionadas administrativamente, con la fi nalidad que los mismos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la corporación edil perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 182-MDMM y modifi catorias, se estableció el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de esta corporación edil, conforme la potestad sancionadora que cuenta este Gobierno Local; Que, es deber de esta corporación edil promover el desarrollo económico local, ante ello es indispensable otorgar un mecanismo temporal para que las personas naturales y jurídicas que por diversas razones mantienen deudas por haber incurrido en infracciones pasibles de ser sancionadas administrativamente dentro del procedimiento administrativo sancionador, puedan sanear dicha situación mediante el acogimiento de un benefi cio; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y de la Sub Gerencia de Sanciones; y en uso de sus facultades por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar un Régimen Temporal de Benefi cio Administrativo para la regularización de la situación infractora y/o deudora por el concepto de haber incurrido en infracciones administrativas durante el periodo 2009 – 2014, por parte de los administrados. Artículo 2º.- Alcances El benefi cio establecido en la presente Ordenanza es aplicable tanto para personas naturales, como jurídicas y otras modalidades que la Ley reconoce, domiciliadas o no en el distrito, que tengan la categoría de infractores o deudores de Multas Administrativas, al haber incurrido en descripciones típicas contempladas en la normatividad legal vigente. Artículo 3º.- Benefi cios Los benefi cios establecidos están destinados a la reducción parcial de acuerdo a la siguiente escala: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN