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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2015 (19/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 19 de mayo de 2015 552795 establecido en la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2002-EM. La DGFM queda facultada a adoptar las medidas necesarias para la mejor implementación del procedimiento establecido en el presente Anexo. ANEXO III PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO DE SANEAMIENTO 1. Objeto El presente procedimiento tiene por objeto fi jar los parámetros para modifi car la información consignada en el Registro de Saneamiento, ya sea de ofi cio o a pedido de parte. 2. Ámbito de aplicación El procedimiento es aplicado por la Dirección General de Formalización Minera, a nivel nacional, o por los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o de quien haga sus veces, respecto de las solicitudes presentadas por los sujetos en vías de formalización que se encuentren inscritos en el Registro de Saneamiento. Las autoridades mencionadas en el párrafo anterior expedirán los actos administrativos sobre la base del presente procedimiento. En el caso del Gobierno Regional, el acto administrativo correspondiente es trasladado a la Dirección General de Formalización Minera para la respectiva actualización del Registro de Saneamiento. 3. Supuestos de modifi cación de la información contenida en el Registro de Saneamiento 3.1 Subsanación de error en el nombre y/o apellido o razón social del sujeto en vías de formalización El sujeto en vías de formalización debe presentar la siguiente documentación: En caso sea persona natural - Documento Nacional de Identidad vigente. - Registro Único del Contribuyente activo. En caso sea persona jurídica - Copia simple de la partida registral de la constitución de la persona jurídica. - Registro Único del Contribuyente activo. - Documento Nacional de identidad del representante. 3.2 Subsanación de error relacionado con información sobre el derecho minero 3.2.1 En caso exista un error en el nombre del derecho minero, el sujeto en vías de formalización debe presentar un escrito que lo señale, adjuntando lo siguiente: - Resolución Directoral o Jefatural que concede el título de concesión minera. - De tratarse de un petitorio minero, presenta la solicitud debidamente tramitada ante la autoridad competente. 3.2.2 En caso exista un error en el código y/o coordenadas de ubicación del derecho minero, el sujeto en vías de formalización debe presentar un escrito que lo señale, ajuntando el documento que corresponda. La autoridad competente debe efectuar una verifi cación en campo. 3.2.3 En caso que la autoridad competente observe omisión y/o error de la información contenida en el Registro de Saneamiento, subsanará el error o la omisión efectuando una evaluación en gabinete y/o mediante verifi cación en campo, a criterio de dicha autoridad. 3.3 Cambio de titularidad del sujeto en vías de formalización, inscrito en el Registro de Saneamiento Sólo procederá el cambio de titular de la inscripción en el Registro de Saneamiento en los siguientes casos: 3.3.1 Si el sujeto en vías de formalización declaró ser persona natural y luego se constituye como una persona jurídica, bajo la fi gura societaria de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siempre que el titular gerente de dicha empresa sea el mismo sujeto de formalización, debiendo mantenerse éste en dicho cargo, por lo menos, hasta obtener la resolución de inicio / reinicio de actividad minera. 3.3.2 Si el sujeto en vías de formalización declaró ser persona jurídica bajo la fi gura societaria de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y luego desea continuar el proceso que inició como persona natural, siempre que dicha persona natural haya sido titular gerente de la acotada empresa desde el momento que se acogió al indicado proceso. 3.4 Cambio en el supuesto en que una concesión minera pase a formar parte de una acumulación minera Si el sujeto en vías de formalización declaró desarrollar actividad en un derecho minero que posteriormente pasa a formar parte de una acumulación, se procederá a la modifi cación correspondiente al nombre de la concesión minera en la que se desarrolla la actividad minera, conforme al siguiente detalle: 3.4.1 El sujeto en vías de formalización, titular o cesionario minero, solicitará la modifi cación de los datos del derecho minero en el que desarrolla su actividad minera informal tomando en consideración los datos de la acumulación, pudiendo ejercer la actividad minera en la totalidad de las áreas que conforman dicha acumulación; no obstante, deberá respetar el hectareaje máximo que debe observar un productor minero artesanal o un pequeño productor minero, conforme a lo establecido en el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 92-EM y sus modifi catorias. 3.4.2 Si el sujeto en vías de formalización suscribió un contrato de explotación respecto de la concesión minera que precisó en el acotado Registro, se restringirá el desarrollo de su actividad al área indicada en dicho contrato, sin perjuicio de modifi car el nombre del derecho minero en el que desarrolla la actividad minera por el nombre de la acumulación. Los supuestos anteriormente indicados no son aplicables para las Unidades Económico Administrativas (UEA). 3.5 Modifi cación de la razón social del sujeto en vías de formalización que forma parte del Registro de Saneamiento Si el sujeto en vías de formalización es una persona jurídica, ésta podrá solicitar la modifi cación de su razón social siempre y cuando mantenga el número del Registro Único del Contribuyente inicialmente consignado y demuestre que la conformación de su accionariado se mantiene. 4. Vía procedimental 4.1 Considerando los supuestos acotados en los numerales anteriores, la Dirección General de Formalización Minera, actualizará la información contenida en el Registro de Saneamiento respecto de los actos administrativos propios o emitidos por las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces, siempre que dichos actos no contravengan la Constitución, las leyes, las normas reglamentarias aplicables vigentes o el carácter de declaración jurada que tiene la declaración de compromisos, ni lo dispuesto en el presente Anexo. 4.2 Para efectos de resolver la solicitud de modifi cación presentada por el sujeto en vías de formalización o cuando la autoridad competente deba modifi car la información contenida en el Registro de Saneamiento, por error u omisión, de conformidad con el numeral 3.2.3., dicha autoridad podrá efectuar la verifi cación en campo y/o en gabinete; salvo el supuesto