Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2015 (19/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 19 de MORDAZA de 2015

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Solo procedera el cambio de titular de la inscripcion en el Registro de Saneamiento en los siguientes casos: 3.3.1 Si el sujeto en vias de formalizacion declaro ser persona natural y luego se constituye como una persona juridica, bajo la figura societaria de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siempre que el titular gerente de dicha empresa sea el mismo sujeto de formalizacion, debiendo mantenerse este en dicho cargo, por lo menos, hasta obtener la resolucion de inicio / reinicio de actividad minera. 3.3.2 Si el sujeto en vias de formalizacion declaro ser persona juridica bajo la figura societaria de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y luego desea continuar el MORDAZA que inicio como persona natural, siempre que dicha persona natural MORDAZA sido titular gerente de la acotada empresa desde el momento que se acogio al indicado proceso. 3.4 Cambio en el supuesto en que una concesion minera pase a formar parte de una acumulacion minera Si el sujeto en vias de formalizacion declaro desarrollar actividad en un derecho minero que posteriormente pasa a formar parte de una acumulacion, se procedera a la modificacion correspondiente al nombre de la concesion minera en la que se desarrolla la actividad minera, conforme al siguiente detalle: 3.4.1 El sujeto en vias de formalizacion, titular o cesionario minero, solicitara la modificacion de los datos del derecho minero en el que desarrolla su actividad minera informal tomando en consideracion los datos de la acumulacion, pudiendo ejercer la actividad minera en la totalidad de las areas que conforman dicha acumulacion; no obstante, debera respetar el hectareaje MORDAZA que debe observar un productor minero artesanal o un pequeno productor minero, conforme a lo establecido en el articulo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01492-EM y sus modificatorias. 3.4.2 Si el sujeto en vias de formalizacion suscribio un contrato de explotacion respecto de la concesion minera que preciso en el acotado Registro, se restringira el desarrollo de su actividad al area indicada en dicho contrato, sin perjuicio de modificar el nombre del derecho minero en el que desarrolla la actividad minera por el nombre de la acumulacion. Los supuestos anteriormente indicados no son aplicables para las Unidades Economico Administrativas (UEA). 3.5 Modificacion de la razon social del sujeto en vias de formalizacion que forma parte del Registro de Saneamiento Si el sujeto en vias de formalizacion es una persona juridica, esta podra solicitar la modificacion de su razon social siempre y cuando mantenga el numero del Registro Unico del Contribuyente inicialmente consignado y demuestre que la conformacion de su accionariado se mantiene. 4. Via procedimental 4.1 Considerando los supuestos acotados en los numerales anteriores, la Direccion General de Formalizacion Minera, actualizara la informacion contenida en el Registro de Saneamiento respecto de los actos administrativos propios o emitidos por las Direcciones Regionales de Energia y Minas o las que MORDAZA sus veces, siempre que dichos actos no contravengan la Constitucion, las leyes, las normas reglamentarias aplicables vigentes o el caracter de declaracion jurada que tiene la declaracion de compromisos, ni lo dispuesto en el presente Anexo. 4.2 Para efectos de resolver la solicitud de modificacion presentada por el sujeto en vias de formalizacion o cuando la autoridad competente deba modificar la informacion contenida en el Registro de Saneamiento, por error u omision, de conformidad con el numeral 3.2.3., dicha autoridad podra efectuar la verificacion en MORDAZA y/o en gabinete; salvo el supuesto

establecido en la Ley N° 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, asi como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2002-EM. La DGFM queda facultada a adoptar las medidas necesarias para la mejor implementacion del procedimiento establecido en el presente Anexo. ANEXO III PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL REGISTRO DE SANEAMIENTO 1. Objeto El presente procedimiento tiene por objeto fijar los parametros para modificar la informacion consignada en el Registro de Saneamiento, ya sea de oficio o a pedido de parte. 2. Ambito de aplicacion El procedimiento es aplicado por la Direccion General de Formalizacion Minera, a nivel nacional, o por los Gobiernos Regionales, a traves de sus Direcciones Regionales de Energia y Minas o de quien haga sus veces, respecto de las solicitudes presentadas por los sujetos en vias de formalizacion que se encuentren inscritos en el Registro de Saneamiento. Las autoridades mencionadas en el parrafo anterior expediran los actos administrativos sobre la base del presente procedimiento. En el caso del Gobierno Regional, el acto administrativo correspondiente es trasladado a la Direccion General de Formalizacion Minera para la respectiva actualizacion del Registro de Saneamiento. 3. Supuestos de modificacion de la informacion contenida en el Registro de Saneamiento 3.1 Subsanacion de error en el nombre y/o apellido o razon social del sujeto en vias de formalizacion El sujeto en vias de formalizacion debe presentar la siguiente documentacion: En caso sea persona natural - Documento Nacional de Identidad vigente. - Registro Unico del Contribuyente activo. En caso sea persona juridica - MORDAZA simple de la partida registral de la constitucion de la persona juridica. - Registro Unico del Contribuyente activo. - Documento Nacional de identidad del representante. 3.2 Subsanacion de error informacion sobre el derecho minero relacionado con

3.2.1 En caso exista un error en el nombre del derecho minero, el sujeto en vias de formalizacion debe presentar un escrito que lo senale, adjuntando lo siguiente: - Resolucion Directoral o Jefatural que concede el titulo de concesion minera. - De tratarse de un petitorio minero, presenta la solicitud debidamente tramitada ante la autoridad competente. 3.2.2 En caso exista un error en el codigo y/o coordenadas de ubicacion del derecho minero, el sujeto en vias de formalizacion debe presentar un escrito que lo senale, ajuntando el documento que corresponda. La autoridad competente debe efectuar una verificacion en campo. 3.2.3 En caso que la autoridad competente observe omision y/o error de la informacion contenida en el Registro de Saneamiento, subsanara el error o la omision efectuando una evaluacion en gabinete y/o mediante verificacion en MORDAZA, a criterio de dicha autoridad. 3.3 Cambio de titularidad del sujeto en vias de formalizacion, inscrito en el Registro de Saneamiento

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