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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552883 de dominio a favor del Estado del terreno 589 739,20 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0420-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de 2015 (fojas 18 al 21); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 589 739,20 m2, ubicado a 4 kilómetros al Suroeste de la desembocadura del Río Zaña y a 8 kilómetros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-25 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 335-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril del 2015 Visto el Expediente Nº 367-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 205 277,46 m2, ubicado a 2.5 kilómetros al Suroeste de la desembocadura del Río Zaña y a 6.6 kilómetros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 205 277,46 m2, ubicado a 2.5 kilómetros al Suroeste de la desembocadura del Río Zaña y a 6.6 kilómetros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de diciembre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral Nº 10479-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 31 de diciembre del 2014 (fojas 07 y 08), señalando que no se encontró antecedente de inscripción registral alguno del predio materia de consulta; sin embargo, advierte que se encuentra ubicado sobre la proyección del límite de dominio absoluto del mar peruano, así como gran parte de su superfi cie se ubica sobre el mar peruano, de acuerdo a la carta nacional del IGN. Asimismo, precisó que no se ha podido determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfi ca única e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios, así mismo no todos los títulos archivados cuentan con documentación gráfi ca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de abril del 2015 (fojas 15), se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de dunas ubicadas en ciertas partes del predio, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 205277, 46 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0429-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de 2015 (fojas 16 al 19); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 205 277,46 m2, ubicado a 2.5 kilómetros al Suroeste de la