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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552873 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1235893-1 Autorizan a RTP San Cristobal del Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1902-2015-MTC/15 Lima, 30 de abril de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 046109, 050799, 061774 y 069250 presentados por la empresa denominada RTP SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 046109 de fecha 13 de marzo del 2015, la empresa denominada RTP SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Cuzco s/n, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante los Partes Diarios Nºs. 050799 y 061774 de fechas 20 de marzo y 09 de abril del 2015, La Empresa, remite documentación complementaria con la fi nalidad de sustentar lo referente a su solicitud; Que, mediante Ofi cio N° 2165-2015-MTC/15.03 de fecha 14 de abril del 2015 y notifi cado el 14 de abril de 2015, esta administración formuló las observaciones pertinentes con relación a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante Parte Diario N° 069250 de fecha 21 de abril de 2015, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el considerando precedente; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 619-2015- MTC/15.03., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en