Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Tecnica Vehicular - CITV, con dos (02) Lineas: una (01) Linea de Inspeccion Tecnica MORDAZA Mixta y una (01) Linea de Inspeccion tecnica MORDAZA Liviana, en el local ubicado en el Predio MORDAZA MORDAZA MORDAZA U. C. 20226 Irrigacion Zamacola, Kilometro 6 de la via del ferrocarril a MORDAZA, Distrito de Cerro Colorado Provincia y Departamento de Arequipa.; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Parte Diario N° 015982 de fecha 27 de enero de 2015, La Empresa, solicita adjuntar MORDAZA del DNI del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA propuesto como tecnico inspector, al parte diario senalado en el parrafo precedente; Que, mediante Oficio N° 1052-2015-MTC/15.03 de fecha 18 de febrero del 2015 y notificado el 24 de febrero de 2015, esta administracion formulo las observaciones pertinentes con relacion a la solicitud presentada por la Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para el cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario N° 044050 de fecha 10 de marzo del 2015, El CITV presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, mediante Oficio N° 1862-2015-MTC/15.03 de fecha 27 de marzo del 2015 y notificado el 27 de marzo de 2015, esta administracion formulo las observaciones por MORDAZA vez, pertinentes con relacion a la solicitud presentada por la Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para el cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario N° 057381 de fecha 01 de MORDAZA del 2015, El CITV presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 552-2015MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con dos (02) Lineas: una (01) Linea de Inspeccion Tecnica MORDAZA Mixta y una (01) Linea de Inspeccion tecnica MORDAZA Liviana, en el local ubicado en el Predio MORDAZA MORDAZA MORDAZA U. C. 20226 Irrigacion Zamacola, Kilometro 6 de la via del ferrocarril a MORDAZA, Distrito de Cerro Colorado Provincia y Departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- La Empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 10 de enero del 2016 10 de enero del 2017 10 de enero del 2018 10 de enero del 2019 10 de enero del 2020

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion o nueva poliza MORDAZA renovacion o nueva poliza Tercera renovacion o nueva poliza Cuarta renovacion o nueva poliza MORDAZA renovacion o nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA contratacion de 20 de febrero del 2016 contratacion de 20 de febrero del 2017 contratacion de 20 de febrero del 2018 contratacion de 20 de febrero del 2019 contratacion de 20 de febrero del 2020

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Articulo Septimo.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC., debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Plano de Distribucion del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV con su respectiva memoria descriptiva. Fecha MORDAZA de MORDAZA Treinta (30) dias calendarios de otorgada la autorizacion. Noventa (90) dias calendarios de otorgamiento la autorizacion

Relacion del equipamiento requerido por el Articulo 34° del presente Reglamento acompanada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Licencia de Funcionamiento emitido por la Noventa (90) municipalidad correspondiente dias calendarios de otorgada la autorizacion

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