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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552872 Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Líneas: una (01) Línea de Inspección Tecnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección tecnica tipo Liviana, en el local ubicado en el Predio Rustico Santa Rosa U. C. 20226 Irrigación Zamacola, Kilómetro 6 de la vía del ferrocarril a Puno, Distrito de Cerro Colorado Provincia y Departamento de Arequipa.; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Parte Diario N° 015982 de fecha 27 de enero de 2015, La Empresa, solicita adjuntar copia del DNI del señor José Antonio Sánchez Ccuno propuesto como técnico inspector, al parte diario señalado en el párrafo precedente; Que, mediante Ofi cio N° 1052-2015-MTC/15.03 de fecha 18 de febrero del 2015 y notifi cado el 24 de febrero de 2015, esta administración formuló las observaciones pertinentes con relación a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario N° 044050 de fecha 10 de marzo del 2015, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante Ofi cio N° 1862-2015-MTC/15.03 de fecha 27 de marzo del 2015 y notifi cado el 27 de marzo de 2015, esta administración formuló las observaciones por segunda vez, pertinentes con relación a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario N° 057381 de fecha 01 de abril del 2015, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 552-2015- MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) Líneas: una (01) Línea de Inspección Tecnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección tecnica tipo Liviana, en el local ubicado en el Predio Rustico Santa Rosa U. C. 20226 Irrigación Zamacola, Kilómetro 6 de la vía del ferrocarril a Puno, Distrito de Cerro Colorado Provincia y Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 10 de enero del 2016 Segunda renovación de carta fi anza 10 de enero del 2017 Tercera renovación de carta fi anza 10 de enero del 2018 Cuarta renovación de carta fi anza 10 de enero del 2019 Quinta renovación de carta fi anza 10 de enero del 2020 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero del 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero del 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero del 2020 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Plano de Distribución del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización Licencia de Funcionamiento emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización