Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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desembocadura del Rio Zana y a 6.6 kilometros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1238735-23 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 336-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 360-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 86 081,88 m², ubicado a 1.5 kilometros al Sur de la Playa Lagunas entre el Pueblo Tradicional Lagunas y la desembocadura del Rio Zana del distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 86 081,88 m², ubicado a 1.5 kilometros al Sur de la Playa Lagunas entre el Pueblo Tradicional Lagunas y la desembocadura del Rio Zana del distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de MORDAZA, que se encuentra libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº II - sede Chiclayo, remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 16 de diciembre de 2014, sobre la base del Informe Tecnico Catastral Nº 10060-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R. de fecha 16 de diciembre de 2014 (fojas 07), senalando que de acuerdo al avance de la actualizacion de la base grafica del registro de predios y verificado el plano presentado no se ha encontrado antecedentes de inscripcion registral del predio; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 09 de MORDAZA de 2015 (fojas 11), se verifico que el predio es de naturaleza eriazo ribereno al mar, de forma irregular y topografia plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el Area de Playa del litoral de la Republica como a la MORDAZA de Dominio Restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0102008-VIVIENDA, establece que la inmatriculacion, de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido, en

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 86 081,88 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0436-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de MORDAZA de 2015 (fojas 15 al 18); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 86 081,88 m², ubicado a 1.5 kilometros al Sur de la Playa Lagunas entre el Pueblo Tradicional Lagunas y la desembocadura del Rio Zana del distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1238735-30 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 337-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 356-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 191 073,07 m², ubicado a la altura de la Carretera MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, a 1.2 kilometros al Sur del Muelle de la MORDAZA de MORDAZA y 460 metros al Oeste del Proyecto de Habilitacion MORDAZA Las Brisas MORDAZA del distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; y,

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