Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

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SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 350-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 368-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 207 227,47 m2, ubicado a 1 kilometro al Noroeste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 293 736,68 m2, ubicado a 1 kilometro al Noroeste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 13 de agosto del 2014,sobre la base del Informe Tecnico Catastral Nº 6373-2014Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 12 de agosto del 2014 (fojas 07), senalando respecto al predio de 293 736,68 m2, que no se encontro antecedentes de inscripcion registral del predio materia de consulta;sin embargo, advierte que se encuentra ubicado aproximadamente en parte del area de dominio absoluto y restringido de mas alta marea segun la carta nacional del IGN. Asimismo, preciso que no se ha podido determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualizacion de la base grafica unica e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 08 de MORDAZA del 2015 (fojas 15), se verifico que el predio consultado de 293 736,68 m2, presenta acantilados de material sedimentario que rompen la continuidad de la MORDAZA de playa protegida, razon por la cual se esta excluyendo el area de 86 509,21m2, que no forma parte de la MORDAZA de playa protegida, teniendo como resultado el area de 207 227,47 m2, terreno de naturaleza eriaza riberena al mar, de forma irregular y topografia plana, con presencia de dunas en ciertas partes de la MORDAZA, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al articulo 1ºde la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, acorde a los articulos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EFque aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se entiende como discontinuidad de la MORDAZA de dominio restringido, cuando dentro de la proyeccion perpendicular de los 200 metros, se presenta accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, MORDAZA u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la ley, que por su extension o dimensiones, den lugar a considerar que los terrenos ubicados mas alla de dichos accidentes geograficos no forman parte de la MORDAZA de playa protegida; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal

al avance de la actualizacion de la base grafica unica e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha09 de MORDAZA del 2015 (fojas 14), se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, de forma irregular y topografia plana, con presencia de dunas ubicadas en ciertas partes del predio, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al articulo 1ºde la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto SupremoNº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en zonade playaprotegida, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 348 594,72 m2, de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de la MORDAZA de Playa Protegida y la MORDAZA de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0430-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de MORDAZA de 2015 (fojas 15 al 18); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 348 594,72 m2, ubicado al Sur de la desembocadura del Rio Zana, a5 kilometros al Suroeste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1238735-22

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