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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552892 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128 729,65 m², ubicado a 460 metros al Oeste del Proyecto de Habilitación Urbana las Brisas del Mar y altura del límite distrital de Pimentel con Santa Rosa, a 580 metros al Noroeste del Pueblo Tradicional Santa Rosa en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-28 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 346-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de abril del 2015 Visto el Expediente Nº 353-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 489 831,99 m², ubicado entre la Caleta San José y la desembocadura del primer dren camino a Lambayeque, a 1.5 kilómetros al Noroeste del Pueblo Tradicional de San José en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 647 284,47m²; ubicado la Caleta San José y la desembocadura del primer dren camino a Lambayeque, a 1.5 kilómetros al Noroeste del Pueblo Tradicional de San José en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº II - sede Chiclayo, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de octubre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral Nº 8015- 2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R. de fecha 07 de octubre de 2014 (fojas 08), señalando que el terreno de 647 284,47 m² de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfi ca del registro de predios y verifi cado el plano presentado no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral del predio; Que, el área consultada comprende parte del humedal de la Laguna La Bocana de San Jose, resulta conveniente recortar un área de 157 452,48 m², quedando como resultante un área total de 489 831,99 m²; Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 19 de agosto del 2014 (fojas 12), se verifi có que el predio es de naturaleza eriazo ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones. Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación, de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido, en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en Zona de Playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las Zona de Dominio Restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 489 831,99 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0447-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de 2015 (fojas 16 al 19); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 489 831,99 m², ubicado entre la Caleta San José y la desembocadura del primer dren camino a Lambayeque, a 1.5 kilómetros al Noroeste del Pueblo Tradicional de San José del distrito, provincia y departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCíA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-35 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 347-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de abril del 2015